REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Junio de 2.011
200° y 152°
ACTA

ASUNTO: DP11-L-2011-00652.
PARTE ACTORA: MARIA ELENA GONZALEZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 16.850.960. (NO COMPARECIO).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HORACIO GONZALEZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.794.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.157. (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ROMHER CENTRAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.259.132, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.429.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En horas de despacho del día de hoy, Martes Catorce (14) de Junio de 2011, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada COMERCIALIZADORA ROMHER CENTRAL C.A., representada, por su apoderada Judicial abogada COMERCIALIZADORA ROMHER CENTRAL C.A., inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro. 45.429, quien consigna en este acto Copia del Poder Notariado y del Registro Mercantil para ser agregado en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO.