REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Junio de 2.011
200° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2009-001247.
PARTE ACTORA: ELIAZAR ALFREDO ACOSTA VILLEGAS Y OMAR ANTONIO QUERO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad C.I Nros.V-3.845.564 Y V- 7.203.492.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, titular de las cedula de identidad Nro. V- 12.994.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MILITAR NACIONAL LIBERTADOR, representado por su Directora ciudadana FRANCI JOSEFINA ROMERO PADRON, titular de la cedula de identidad Nº 7.267.925.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YESENIA COROMOTO MEJIA ORTEGANO, titular de la cedula de identidad Nº 9.156.595, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.266.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Junio de 2011, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este acto los ciudadano ELIAZAR ALFREDO ACOSTA VILLEGAS Y OMAR ANTONIO QUERO FLORES, supra identificados, representado por su apoderado Judicial procurador del trabajo, CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184, parte actora, y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA MILITAR NACIONAL LIBERTADOR, representado por su Directora ciudadana FRANCI JOSEFINA ROMERO PADRON, supra identificado, representado por su apoderada Judicial abogada YESENIA COROMOTO MEJIAS ORTEGANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.266, cuya representación consta en autos. Dándose inicio a dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la Directora y Apoderada Judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a los demandantes la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.500,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, del Procedimiento de Reenganche llevado por ante la Inspectoría del Trabajo y por las Prestaciones Sociales, las cuales se dan aquí enteramente por reproducido, la misma será cancelado en un solo pago para cada uno de los trabajadores, para el ciudadano ELIAZAR ALFREDO ACOSTA VILLEGAS, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), mediante cheque N° 01009158, de la cuenta corriente N° 00030049740201009158, contra el Banco Industrial, de fecha 15 de Junio de 2011, por los conceptos descritos en el libelo de demanda, del Procedimiento de Reenganche llevado por ante la Inspectoría del Trabajo (salarios caídos) y por las Prestaciones Sociales, para el ciudadano OMAR ANTONIO QUERO FLORES, la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), mediante cheque N° 01009157, de la cuenta corriente N° 00030049740201009158, contra el Banco Industrial, de fecha 15 de Junio de 2011, por los conceptos descritos en el libelo de demanda, del Procedimiento de Reenganche llevado por ante la Inspectoría del Trabajo (salarios caídos) y por las Prestaciones de Antigüedad, cuyos pagos suman el monto total cancelado en este acto por DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.500,00). En este estado las partes demandantes representados por su apoderado judicial exponen: “Aceptamos y recibimos el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, del Procedimiento de Reenganche llevado por ante la Inspectoría del Trabajo (salarios caídos), del mismo renunciamos en este acto y por las Prestaciones Sociales, producto de la relación laboral ya extinguida”.DP11-L-2009-001247
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL Y PARTES ACTORAS.
DIRECTORA DEL LICEO MILITAR Y SU APODERADA JUDICIAL.
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO.
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