REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Junio de 2.011
200° y 152°
ACTA

Asunto: DP11-L-2010-001653.
PARTE ACTORA: Ciudadano NANCY MARBELYS GONZALEZ ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.060.382.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, titular de la cedula de identidad numero V- 8.733.297, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 101.104.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO YLEYM, C.A., representada por su Gerente ciudadana YORAIMA HAIDEE ROJAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° 6.450.327.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN JOSE AVILA PIÑANGO, titular de la cedula de identidad numero V- 4.288.529, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 34.809.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Junio de dos mil Once (2011), siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) horas de la mañana, comparecen voluntariamente las partes interesadas en la presente causa, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria, por ante este Juzgado la ciudadana NANCY MARBELYS GONZALEZ ANGULO, supra identificada, representada por su apoderado Judicial, abogado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.104, parte actora, y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO YLEYM, C.A. representada por su Gerente ciudadana YORAIMA HAIDEE ROJAS FLORES, supra identificada, quien consignara copia del Registro Mercantil en el Transcurso de Tres días, asistida del abogado EFREN JOSE AVILA PIÑANGO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro 34.809, ambas partes a los fines de poner fin al presente procedimiento convienen en lo siguiente: la parte demandada supra identificada, expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Decimo Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sentencia definitivamente firme de fecha 15 de Junio de 2011, a través del cual declara Con Lugar la demandada incoada por la ciudadana NANCY MARBELYS GONZALEZ ANGULO, y se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.17.136,25), en este acto la parte demandada ofrece cancelar a la Trabajadora la suma de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00), por los conceptos de prestaciones Sociales, Vacaciones No Disfrutadas, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.000,00) y por las costas procesales la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para ser cancelado en este acto en tres Cheques el primero con el Nª 63666064, girado de la cuenta corriente Nº 01140205482050044621, del Banco Caribe, de fecha 22 de Junio de 2011, por la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) a nombre de la ciudadana Nancy GOZALEZ, el segundo cheque N° 13966063, girado de la cuenta corriente Nº 01140205482050044621, del Banco Caribe, de fecha 22 de Junio de 2011, por la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) a nombre de la ciudadana Nancy GOZALEZ, el tercer cheque N° 16566061, girado de la cuenta corriente Nº 01140205482050044621, del Banco Caribe, de fecha 22 de Junio de 2011, por la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) a nombre de la ciudadana JOSE HERRERA, el pago del experto contable en cheque N° 08866060, girado de la cuenta corriente Nº 01140205482050044621, del Banco Caribe, de fecha 22 de Junio de 2011, por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.- 800,00), a nombre del ciudadano OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.- 800,00), todo lo cual suma el monto total de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 13.800,00), con la finalidad de honrar el pago ordenado en la mencionada sentencia, y el pago de los honorarios del experto contable licenciado YWAN SOLOVEY, por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.- 800,00), y dar por concluido este juicio, a cuyo efecto solicito el cierre y archivo de esta causa, sin que nada adeude la empresa a la demandante ni por este ni por ningún otro concepto derivada de la extinta relación laboral. Asimismo en este acto el apoderado Judicial de la parte actora abogado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, exponen: “Acepto el pago en los términos expuestos declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda por Prestaciones Sociales, producto de la relación laboral ya extinguida”, asimismo se ordena el resguardo del Cheque consignado para el Experto Contable a nombre del Licenciado YWAN SOLOVEY. Este Juzgado visto el acuerdo entre las partes, finalmente de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, y el ARTICULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por concluido la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la entrega del Cheque consignado para el Experto Contable. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


ABOGADO ASISTENTE Y REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.