REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de Junio del 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-S-2011-0004.
ACTA
EMPRESA OFERENTE : “DEL MONTE ANDINA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Julio de 1998, bajo el Nro. 51, Tomo 232.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Dr. CARLOS J. ROJAS, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 15.611.789, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.447.
PARTE OFERIDA: Ciudadana MARBELYS BELLALIN LEDEZMA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.643.982.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FRESIA DORIS VILLEGAS RAMOS, titular de cedula de identidad Nº 12.341.373, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.642.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy Lunes Once (11) de Julio de 2011, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA la Ciudadana MARBELYS BELLALIN LEDEZMA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 14.643.982, debidamente asistida por la abogada FRESIA DORIS VILLEGAS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.642, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS J. ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 115.447, representación que consta en autos. En este estado la Ciudadana Juez, da inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “DEL MONTE ANDINA, C.A.”, que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en dos pagos, los cuales se describen a continuación, el primero se encuentra consignado en cuenta de ahorro N° 01750061940060562718, por la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON SETENTENTA CENTIMOS (Bs. 19.726,70) y el segundo en Cheque Nº 02604601, girado de la cuenta corriente Nº 01080055090100124910, de fecha 08 de Julio de 2011, del Banco Provincial por la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 42.000,00), cuyos montos suman la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 61.722,70), a nombre de la trabajadora ciudadana MARBELYS BELLALIN LEDEZMA BARRIOS, a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de la abogada FRESIA DORIS VILLEGAS RAMOS, supra identificado, que si está conforme y en consecuencia, acepta el pago ofrecido en este acto, de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, acepto el monto ofrecido que me es cancelado e este acto como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por este concepto ofertado, derecho laboral, intereses-. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega a la OFERIDA del Depósito de la Cuenta de Ahorro que tiene por ante este Juzgado por el monto de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON SETENTENTA CENTIMOS (Bs. 19.726,70), y cheque ofertado cheque Nº 02604601, girado de la cuenta corriente Nº 01080055090100124910, de fecha 08 de Julio de 2011, del Banco Provincial por la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 42.000,00), los cuales suman el monto total a cancelar de de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 61.722,70). En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo de la presente causa, Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 3:40 p.m de hoy 11 de Julio de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO.
|