REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de Junio del 2011
200º y 152º

ASUNTO: DP11-S-2011-00179.
ACTA

EMPRESA OFERENTE : “ALIMENTOS MONTSERRAT, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Abril de 2009, bajo el Nro. 78, Tomo 243.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Dr. NESKENS ENRIQUE MAITA LA GRAVE, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 11.554.865, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.061.
PARTE OFERIDA : Ciudadano JOSE LUIS RUIZ CANELON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.750.701.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS A. VILLAROEL, titular de cedula de identidad Nº 11.410.642, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 114.521.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy Jueves Veintitrés (23) de Junio de 2011, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA el Ciudadano JOSE LUIS RUIZ CANELON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 10.750.701, debidamente asistido por el abogado CARLOS A. VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.521, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio NESKENS ENRIQUE MAITA LA GRAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 71.061, representación que consta en autos. En este estado la Ciudadana Juez, da inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “ALIMENTOS MONTSERRAT, C.A., que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en dos cheques, los cuales se describen a continuación, un Cheque Nº 15581163, girado de la cuenta corriente Nº 01140205492050045288, de fecha 21 de Junio de 2011, del Banco Caribe por la suma de DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00), y el segundo Cheque Nº 49281164, girado de la cuenta corriente Nº 01140205492050045288, de fecha 21 de Junio de 2011, del Banco Caribe por la suma de UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.525,38), ambos cheques suman el monto total a cancelar de DIEZ Y NUEVE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.025,38), a nombre del trabajador ciudadano JOSE LUIS RUIZ, a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica del abogado CARLOS A. VILLAROEL, supra identificado, que no está conforme y en consecuencia, no acepta la misma, por cuanto inicie la relación laboral en Noviembre del año 1994, con uno de los socios JAIME SAN LUIS, por lo que la parte Oferente ofrece una mayor suma de dinero reconociéndole los años que manifiesta la parte oferida que empezó a laboral a título personal con el ciudadano JAIME SAN LUIS, en tal razón ofresco cancelar en este acto aparte de lo ofrecido la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.500,00), el mismo será cancelado en tres cuotas iguales, la primera parte será cancelado el 22 de Julio de 2011, a las Diez de la mañana, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00), el segundo pago se efectuara el 22 de agosto de 2011, a las Diez de la mañana, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00), y el tercer pago y último pago se efectuara el día 22 de Septiembre de 2011, a las Diez de la mañana, por la suma de DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00), a nombre del trabajador ciudadano JOSE LUIS RUIZ, todo lo cual suma el monto total a cancelar de SETANTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 71.525,38), por lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica del abogado CARLOS A. VILLAROEL, supra identificado, que si está conforme y en consecuencia, acepta el pago y la propuesta ofrecida en este acto, de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, acepto el monto ofrecido que me es cancelado e este acto y el monto ofertado, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por este concepto ofertado, derecho laboral, intereses-. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega al OFERIDO de los cheques ofertados el primer Cheque Nº 15581163, girado de la cuenta corriente Nº 01140205492050045288, de fecha 21 de Junio de 2011, del Banco Caribe por la suma de DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00), y el segundo Cheque Nº 49281164, girado de la cuenta corriente Nº 01140205492050045288, de fecha 21 de Junio de 2011, del Banco Caribe por la suma de UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.525,38), ambos cheques suman el monto total a cancelar de DIEZ Y NUEVE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.025,38), y los pagos por parte que se ofrecieron en este acto CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.500,00), todo lo cual suman el monto total a cancelar de SETANTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 71.525,38). En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada una vez conste en autos el último de los pagos convenidos, una vez consigne el último de los pagos convenidos, Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 11:00 a.m de hoy 23 de Junio de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE.

LA SECRETARIA


ABG. LISENKA CASTILLO.