REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de Junio del 2011
200º y 152º

ASUNTO: DP11-S-2011-000174.
ACTA

EMPRESA OFERENTE : “SERAVIAN, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1987, bajo el Nro. 69, Tomo 96-A.-
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Dr. LISSET H. TORRES, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 15.865.913, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.449.
PARTE OFERIDA : Ciudadana GREYMAR ANDREA WERTER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.158.689.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BERTHA E. FUENMAYOR T., titular de cedula de identidad Nº 9.656.148, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 59.054.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy Martes Veintiocho (28) de Junio de 2011, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (9:30 a.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA la Ciudadana GREYMAR ANDREA WERTER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 17.158.689, debidamente asistida por la abogada BERTHA E. FUENMAYOR T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.054, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representado por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio LISSET H. TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 115.449, representación que consta a los autos. En este estado la Ciudadana Juez, inicia la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “SERAVIAN, C.A., que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en dos cheques, los cuales se describen a continuación, Cheque Nº 67010299, girado de la cuenta corriente Nº 01160179130010292268, de fecha 07 de Julio de 2011, del Banco Occidental De Descuento b.o.d, por la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 14.362,08), y el segundo cheque Nº 29010300, girado de la cuenta corriente Nº 01160179130010292268, de fecha 07 de Junio de 2011, del Banco Occidental De Descuento b.o.d, por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.355,20), a nombre de la ciudadana GREYMAR ANDREA WERTER RODRIGUEZ, cuyos montos suman el monto total a cancelar de VEINTE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 20.717,28), a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de la abogada BERTHA E. FUENMAYOR T., supra identificado, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por este concepto reclamado, derecho laboral, intereses-. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega a la OFERIDA de los Cheque Nº 67010299, girado de la cuenta corriente Nº 01160179130010292268, de fecha 07 de Julio de 2011, del Banco Occidental De Descuento b.o.d, por la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 14.362,08), y el segundo cheque Nº 29010300, girado de la cuenta corriente Nº 01160179130010292268, de fecha 07 de Junio de 2011, del Banco Occidental De Descuento b.o.d, por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.355,20), a nombre de la ciudadana GREYMAR ANDREA WERTER RODRIGUEZ, cuyos montos suman el monto total a cancelar de VEINTE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 20.717,28). En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente asunto, Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 9:50 A.m de hoy 28 de Junio de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

LA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE.

LA SECRETARIA


ABG. LISENKA CASTILLO.