REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de Junio del 2011
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2011-00147.
ACTA
EMPRESA OFERENTE : “CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Febrero de 2009, bajo el Nro. 42, Tomo 23-A.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Dr. SIMON FAJARDO, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 3.203.745, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.709.
PARTES OFERIDAS : Ciudadanos FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ, JOSE LUIS BRICEÑO Y MARCELINO ATONIO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.599.953, V-19.131.988 y V-8.578.177.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, titular de cedula de identidad Nº 7.209.661, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 57.938.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy Viernes Tres (03) de Junio de 2011, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (2:30 p.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de partes OFERIDAS los Ciudadanos FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ, JOSE LUIS BRICEÑO Y MARCELINO ATONIO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.599.953, V-19.131.988 y V-8.578.177, debidamente asistidos por el abogado LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.938, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio SIMON FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34.709, representación que consta en autos. En este estado la Ciudadana Juez, dá inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A., que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en un cheque para cada uno de los oferidos, los cuales se describen a continuación, Cheque Nº 62747844, girado de la cuenta corriente Nº 01140201142010803619, de fecha 26 de Mayo 2011, del Banco Caribe por la suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 28.403,01), a nombre del ciudadano JOSE LUIS BRICEÑO, Cheque Nº 77547863, girado de la cuenta corriente Nº 01140201142010803619, de fecha 26 de Mayo 2011, del Banco Caribe por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 46.835,65), a nombre del ciudadano FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ, Cheque Nº 89247852, girado de la cuenta corriente Nº 01140201142010803619, de fecha 26 de Mayo 2011, del Banco Caribe por la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTO TRWEINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVETA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.832,92), a nombre del ciudadano MARCELINO ATONIO CARRILLO, cuyos montos descritos suman un total de CIENTO TRECE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 113.071,58), a lo que las partes OFERIDAS responden con la debida asesoría jurídica del abogado LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, supra identificado, que sí están conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por este concepto reclamado, derecho laboral, intereses-. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega a los OFERIDOS de los cheques Nº 62747844, girado de la cuenta corriente Nº 01140201142010803619, de fecha 26 de Mayo 2011, del Banco Caribe por la suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 28.403,01), a nombre del ciudadano JOSE LUIS BRICEÑO, Cheque Nº 77547863, girado de la cuenta corriente Nº 01140201142010803619, de fecha 26 de Mayo 2011, del Banco Caribe por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 46.835,65), a nombre del ciudadano FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ, Cheque Nº 89247852, girado de la cuenta corriente Nº 01140201142010803619, de fecha 26 de Mayo 2011, del Banco Caribe por la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTO TRWEINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVETA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.832,92), a nombre del ciudadano MARCELINO ATONIO CARRILLO. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente asunto, Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 2:45 p.m de hoy 03 de Junio de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
LOS OFERIDOS Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE.
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL.
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