REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Junio de 2.011
200° y 152°
ACTA

ASUNTO: DP11-L-2011-00271.

PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL LOPEZ TALAVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 11.085.299.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.578.906, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.492.

PARTES DEMANDADAS: AUTOMOTRIZ MARIMAR, C.A., representada por su Presidente ciudadano ANGELO RAFAEL DE FIDELIBUS OSTOS, titular de la cedula de identidad, N° 3.742.175.
ABOGADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MEDINA BRICEÑO RAFAEL VICENTE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.168.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.048.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Nueve (09) de Junio de 2011, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el ciudadano LUIS RAFAEL LOPEZ TALAVERA, supra identificado, asistido de su abogado MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.492, parte actora, y por la parte demandada AUTOMOTRIZ MARIMAR, C.A., representada por su presidente ciudadano ANGELO RAFAEL DE FIDELIBUS OSTOS, supra identificado, asistido de su abogado MEDINA BRICEÑO RAFAEL VICENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.048, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el representante de la empresa demandada asistido de abogado expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de VEINTISIETE SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.27.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en tres pagos iguales, los mismos serán pagados, el primer pago se efectuara el día 16 de Junio del 2011, a las Diez de la mañana por la suma de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), el segundo pago se realizara en fecha 15 de Julio del 2011, a las Diez de la mañana por la suma de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), el tercer pago se realizara el día 12 de Agosto del 2011, a las Diez de la mañana (10:00), por la suma de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), todos los pagos se realizaran a nombre del Trabajador ciudadano LUIS RAFAEL LOPEZ TALAVERA, y los mismos pagos suman el monto total de VEINTISIETE SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.27.000,00). En este estado la parte demandante y su abogado asistente exponen: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos convenido en este acto, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.




REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE.



LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CARVAJAL.