REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 1° de Junio de Dos Mil Once
201º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-000236
PARTE ACTORA: AGUSTINA MUÑOZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.403.838
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES: CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.344.430, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 126.128
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GERENCIAS TROM C.A. Y ORGANIZACIÓN TROM C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (SIN CONSTITUIR)
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 24 de Mayo de 2011, presentada por la parte actora ciudadana AGUSTINA MUÑOZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.403.838, debidamente asistida por el PROCURADOR DE TRABAJADORES CIUDADANO: CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.344.430, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 126.128, en el presente asunto y recibida por este Tribunal el 25 de Mayo de 2011, mediante la cual desiste del procedimiento, con el número DP11-L-2011-000236. En tal sentido, manifiesta lo siguiente: “Mediante la presente desisto de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales por haber llegado a un acuerdo con la accionada, con la cual estoy conforme”…De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil vigente, el cual señala: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152° de Federación.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 11:18 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL
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