REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2011-000089
PARTE ACTORA: Ciudadana, ALFREDO JOSE FIGUERA, JULIO ALEXIS CABRERA MOLINA, ANDY JOEL GUILLEN ROMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.9.641.573, 9.698.907 y 14.319.519 en su orden

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada, RITA ELIZA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.887.751, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.546

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y COSTRUCCIONES ICOOR C.A. Y COMO PERSONAS NATURALES: ciudadano OSWALDO JOSÉ OSUNA HERNÁNEZ, titular De la Cédula de Identidad No. 10.105.731 Y ciudadano JUAN GERARDO SCHULZ, titular e la Cédula de Identidad 3.748.672

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA, MARGARITO ANTONIOMAY BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.898.420 y No. V-12.140.988, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.678 y No. 142.875

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Junio de 2011, siendo las 10:300 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de la parte actora Abogada, RITA ELIZA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.887.751, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.546 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial abogados: LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA y MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.898.420 y No. V-12.140.988, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.678 y No. 142.875, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. La ciudadana Juez que preside la audiencia haciendo uso de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley adjetiva laboral, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado los apoderados judiciales de las partes demandadas exponen: “Propongo cancelar a los demandantes la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, monto discriminado de la forma siguiente manera: cada trabajador le corresponde la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00)- ALFREDO JOSE FIGUERA, JULIO ALEXIS CABRERA MOLINA, ANDY JOEL GUILLEN ROMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.9.641.573, 9.698.907 y 14.319.519 en su orden, acordando que el primer pago se realizará el 30 de junio de 2011 por la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para cada trabajador antes identificado y el segundo pago se efectuara el día 10 de Agosto de 2011, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (BS. 9.000,00) para cada uno de los trabajadores plenamente identificados del monto total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), igualmente del total que le corresponde a cada trabajador les será descontada la suma de UN Mil BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,00), para cubrir el Cincuenta por ciento 50%, de los honorarios Profesionales de las apoderadas Judiciales, asimismo la parte demandada asume cancelar el 50% restante de los honorarios Profesionales de las apoderadas Judiciales de la parte actora. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Aceptamos la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. La demandada se compromete a cancelar la cantidad convenida para cada trabajador en cheque a su nombre dejando establecido que el pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. Esta Juzgadora, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos los respectivos pagos convenidos. En este acto se ordena devolver las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia preliminar inicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADA JUDICIAL Y PARTE ACTORA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA


ABOG. LISENKA CASTILLO