REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: DP11-S-2010-0000346

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL DEL MONTE ANDINA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS JOSÉ ROJAS BLANCA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.611.789, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.115.447,

PARTE OFERIDA: JOSÉ ANTONIO ALVAREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.944.635

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FRESIA DORIS VILLEGAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.341.373, inscrita en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el No. 115.645

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 16 de Junio de 2011, siendo las 02:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar la AUDIENCIA ESPECIAL de OFERTA REAL DE PAGO en el presente asunto, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL. DEL MONTE ANDINA C.A. representada por el abogado CARLOS JOSÉ ROJAS BLANCA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.611.789, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.115.447, en su carácter de apoderado judicial, y la parte Oferida ciudadano: JOSÉ ANTONIO ALVAREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.944.635, debidamente asistido por la ciudadana FRESIA DORIS VILLEGAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.341.373, inscrita en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el No. 115.645. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que esta de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a la suma de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 22 (Bs. 6.767,22. ) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, dicha suma esta de dinero que se encuentra a su disposición en el Banco BICENTENARIO, cuenta de ahorros 1750061--90-0060467961 a nombre del Trabajador: JOSÉ ALVAREZ, beneficiario de la presente oferta real de pago cantidad esta que acepta el trabajador y la abogada asistente de la parte oferida ciudadana: FRESIA DORIS VILLEGAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.341.373, inscrita en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el No. 115.645. Igualmente la Parte OFERENTE OFRECE en este ACTO UN BONO ADICIONAL por la CANTIDAD DE TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) en cheque 02605360 cuenta cliente 0108-051-09-01001124910 del banco provincial de fecha 16 de JUNIO 2011, que recibe a su entera satisfacción. En este estado, la parte oferida Y la abogada asistente de la parte oferida: FRESIA DORIS VILLEGAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.341.373, inscrita en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el No. 115.645 manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, el apoderado de la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto de prestaciones sociales derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral a los fines de que haga entrega al ciudadano JOSÉ ALVAREZ de la libreta aperturada a su favor. Dándose por cerrado el acto a 3:00 p.m de hoy 16 de Junio de 2009.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA,



LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO