REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Junio de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: DP11-L-2011-000930

PARTE ACTORA: ARACELIS DEL VALLE APONTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 11.844.675

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO MONTERO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.843.418, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 78.524

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO UNIDADES DE TRANSPORTE BETTEL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADOR DE TRABAJADORES RAAMON ELOI MURGUERZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.763.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.975

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO, que intentara la ciudadana, ARACELIS DEL VALLE APONTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 11.844.675, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO UNIDADES DE TRANSPORTE BETTEL C.A. presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial Laboral de Maracay en fecha 10 de Junio de 2011, recibida por este Tribunal el 14 de Junio de 2011, y siendo la oportunidad legal a los fines de pronunciarse sobre su admisión; este Tribunal, observa que la parte actora ciudadana, ARACELIS DEL VALLE APONTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.844.675 presenta demanda en su condición de esposa y en ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos conforme a lo previsto en el Artículo 348 del la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Por consiguiente, se constata que efectivamente, se trata de una demanda donde se encuentran inmersos niños independientemente que no aparezcan como demandantes y de conformidad a lo previsto en el Artículo177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en lo que se refiere a la competencia y con fundamento a la Doctrina reiterada emanada del Tribunal Supremo de Justicia corresponde a los Tribunales de Protección del niño y Adolescente para conocer de los procesos Judiciales en los cuales se encuentran inmersos niños o adolescentes, con independencia de que sean demandantes o demandados. Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por si solo para esclarecer tanto, a las partes como al Juez, lo debatido en juicio. De lo anteriormente expuesto se observa, que la accionante es la madre de cuatro (4) hijos de diez (17), quince (15), trece (13) y dos (2) años de edad respectivamente, todos hijos del trabajador fallecido ANTONIO JUVENAL COLMENARES, quien se desempeñaba como CHOFER de vehículos de carga para la empresa demandada SOCIEDAD DE COMERCIO UNIDADES DE TRANSPORTE BETTEL C.A. cumpliendo instrucciones de la Sociedad de Comercio UNIDADES DE TRANSPORTE BETTEL C.A. Por lo tanto, este TRIBUNAL DECLINA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON COMPETENCIA EN DICHA MATERIA todo de conformidad con los Artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, así como los Artículos 26 y 49 Numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, en la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por la ciudadana: ARACELIS DEL VALLE APONTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 11.844.675, a través de apoderado judicial PROCURADOR DE TRABAJADORES abogado, RAAMON ELOI MURGUERZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.763.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.975 en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO UNIDADES DE TRANSPORTE BETTEL C.A.. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE PRIMERA INSTANCIA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA PARA SU DISTRIBUCIÓN. Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Once (17-06-2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET BUENO

LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:45p.m.-
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO