REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 Junio de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000566
ACTA
PARTE ACTORA:JOSÉ ANTONIO LEON RAMOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.232.688

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES: EDYUVIRI ANA CLARET, GODOY VILEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.123.845, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 101.171

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES INJACA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YERSIRIS RUIZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.160.671, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 133.819

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 02 de Junio de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: JOSÉ ANTONIO LEON RAMOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.232.688 y la abogada asistente de la parte actora ciudadana: PROCURADORA DE TRABAJADORES: EDYUVIRI ANA CLARET, GODOY VILEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.123.845, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 101.171 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial, ciudadana, YERSIRIS RUIZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.160.671, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 133.819 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que será materializado para el día de Jueves 16 de Junio de 2011 en CHEQUE-A NOMBRE DE JOSÉ ANTONIO LEON RAMOS, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00) que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito. En este acto, la parte actora y la abogada asistente de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada CONSTRUCCIONES INJACA C.A.., por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, representada por la apoderada judicial Abogada: YERSIRIS RUIZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.160.671, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 133.819.Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABOG. LOIDA CARVAJAL