REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Junio de dos mil Once
201º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-000816
PARTE ACTORA: JUAN GUEVARA VIRAHONDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.691.037

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN ENRIQUE AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-3.828.712, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 155.843

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL POLIPROPILENO MOMO ORIENTADO POLIMONO C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ciudadano: LUIS WALTER FERNÁNDEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.518.717, inscrito en el instituto de Previsión Social de Abogado No. 94.065

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2011, siendo las 10:00 a.m.; comparece por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora, RAMÓN ENRIQUE AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-3.828.712, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 155.843 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado, LUIS ALBERTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.518.717, inscrito en el instituto de Previsión Social de Abogado No. 94.065, quien presentó poder especial en original y copia a efectos videndi, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones sociales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, en tres (3) partes de la siguiente manera:1) Un primer pago para el día de hoy 20 de Junio de 2011, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) a través de cheque No. 07349846, Código Cuenta Cliente: 0137-0052-42-0000016041 no endosable, a nombre de JUAN GUEVARA contra la institución bancaria BANCO SOFITASA, de fecha 15 de Junio de 2011; 2) – Segundo pago para el día 30 de Junio de 2011, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). 3) Tercer pago para el día 15 de Julio de 2010, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000) a través de cheque a favor de JUAN GUEVAR VIRAHONDA, dichos pagos se deben realizar por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito. En este estado, el apoderado de la parte actora, ciudadano, RAMÓN ENRIQUE AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-3.828.712, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 155.843, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL POLIPROPILENO MOMO ORIENTADO POLIMONO C.A. representada por apoderado judicial ciudadano: LUIS ALBERTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.518.717, inscrito en el instituto de Previsión Social de Abogado No. 94.065, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ SE VERIFIQUE EL PAGO ACORDADO- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO