REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 27 Junio de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000790
ACTA
PARTE ACTORA: SANTIAGO JOSÉ RAMOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.948.060
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS COROMOTO GUEDEZ, titular de la Cédula de identidad No. V- 4.719.486, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 88.691
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.025.080, Instituto de Previsión Social del Abogado No. 9.338
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 27 de Junio de 2011 o las 2:30 p.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: SANTIAGO JOSÉ RAMOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.948.060 debidamente asistido por la ciudadana GLADYS COROMOTO GUEDEZ, titular de la Cédula de identidad No. V- 4.719.486, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 88.691 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.025.080, Instituto de Previsión Social del Abogado No. 9.338, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único en el día de hoy, cheque número 78264991,Código cuenta cliente 0105-0061-34-1061285510 no endosable a nombre de RAMOS ESCALONA SANTIAGO por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) del BANCO MERCANTIL de fecha 22/6/2011. En este estado, la parte actora, ciudadano, RAMOS ESCALONA SANTIAGO y la abogada asistente GLADYS COROMOTO GUEDEZ, titular de la Cédula de identidad No. V- 4.719.486, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 88.691, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., representada por el apoderado Judicial JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad No.3.025.080, Instituto de Previsión Social del Abogado No 9.338, quien consigna escrito en seis (6) folios útiles transacción para el pago de diferencia de prestaciones sociales, y enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, el cual forma parte de la presenta acta, con motivo de la relación aboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución vigente, en uso de las atribuciones legales
previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APOPDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
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