REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 Junio de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2009-0001724
ACTA
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL GARCÍA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.436.826

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA SARGO DA SILVA Y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-18.154.028, No. V-17.199.368 inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 146.454 y No.141.021 respectivamente. (SIN COMPARECER)

PARTE DEMANDADA: ELECENTRO C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO FILIAL DE CADAFE HOY CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. V-7.347.865, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 29.566
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 de Junio de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, incoada por la aparte actora ciudadano: JOSÉ MANUEL GARCÍA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.436.826 contra la SOCIEDAD MERCANTIL ELECENTRO C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO FILIAL DE CADAFE HOY CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC). Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadano abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. V-7.347.865, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 29.566. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201 de Independencia y 152 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 11:40 a.m. del día Martes Veintiocho (28) de Junio de 2.011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABOG. LISENKA CASTILLO