REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de junio del 2011
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000598
ACTA
PARTE ACTORA: JULIO OCHOA, KAREN OROPEZA, JESUS CENTENO, YURIS BARRIOS y CRUZ JOSÉ CORONADO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.779.371, V-16.690.888, V-17.978.055, V-16.434.476 y V-110.455.388
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.270.479, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 124.367
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAMÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.183.403, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 32.183
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy Veintiocho (28) de Junio de 2011, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en presente proceso, incoada por la aparte actora JULIO OCHOA, KAREN OROPEZA, JESUS CENTENO, YURIS BARRIOS y CRUZ JOSÉ CORONADO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.779.371, V-16.690.888, V-17.978.055, V-16.434.476 y V-110.455.388, 826 contra la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMERCADO SAN DIEGO. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadano abogado: JESUS RAMÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.183.403, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 32.183. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201 de Independencia y 152 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 02:45 p.m. del día Martes Veintiocho (28) de Junio de 2.011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO
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