REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de de dos mil Once
201º y 152º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2011-000994

PARTE ACTORA: HERMEN AGUSTIN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.305.666

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HONORIS MARGARITA MATA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.855.852, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado No. 135.799

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INGENIOERÍA MORÓN C.A. (INMOCA)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano PABLO EMILIO BLANCO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS y JUAN CARLOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.11.591.028, No. V-11.162.918, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.926 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de junio de 20111, siendo las 9:00 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: HERMEN AGUSTIN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.305.666 debidamente asistido por la ciudadana HONORIS MARGARITA MATA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.855.852, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado No. 135.799 y el apoderado judicial de la parte demandada abogados: BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS y JUAN CARLOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.11.591.028, No. V-11.162.918, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.926 quienes presentaron poder especial en original y copia a efectos vivendi, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 15 (Bs. 43.049,15), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, en un solo pago para el día de hoy en cheque número, 93-56045862 Código cuenta cliente 0115-0057- 97- 1001449215 no endosable a nombre de HERMEN HIDLAGO por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 15 (Bs. 43.049,15). En este estado, la parte actora, ciudadano HERMEN AGUSTIN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.305.666 y su abogado asistente HONORIS MARGARITA MATA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.855.852, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado No. 135.799,manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERÍA MORON C.A. (INMOCA) representada por apoderados Judiciales BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS y JUAN CARLOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.11.591.028, No. V-11.162.918, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.926 respectivamente, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.






LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO