REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 Junio de dos mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-001526

PARTE ACTORA: WILLIAM ATONIO LATUCHE HERNÁNDEZ Y SIMÓN JOSÉ MARTINEZ BRITO, venezolanos, mayor de edad, Titulares de la Cédula de Identidad No. V- 11.592.638 Y No. V-15.077.994 RESPECTIVAMENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA MARGARITA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.195.070, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.191

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DIARIO EL ARAGUEÑO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.793.378, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.679

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, 07 de Junio de 2011, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora: abogada LUISA MARGARITA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.195.070, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.191 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial abogada: CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.793.378, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.679, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 43 (Bs. 39.277.43) como pago único, discriminado de la siguiente manera: cheque No. 57600956, código cuenta cliente No. 0191-0021-95-2121000861, a nombre de WILLIAM LATUCHE por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 72 (Bs. 25.247,72) y otro cheque No. 19600955 código cuenta cliente No. 0191-0021-95-2121000861, a nombre de SIMÓN MARTÍNEZ por la cantidad de CATORCE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UNO (Bs. 14.029,71) ambos cheques de fecha 7 de junio de 2011 no endosables, del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO respectivamente. En este acto la apoderada judicial de la parte actora consigna cheque No. 62107545 del banco mercantil por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) a nombre de YVANOSKY ADOLFO OBREGON LANDAETA POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES experto contable designado por este tribunal que corre a cuenta de ambas partes por lo que queda pendiente la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) correspondiente a la parte demandada que debe ser consignado por ante la Unidad de Recepción de este Tribunal el día 8 de Junio de 2011. Por consiguiente, La apoderada judicial de la PARTE ACTORA ciudadana LUISA MARGARITA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.195.070, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.191, y la apoderada judicial de la parte demandada, CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.793.378, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.679, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DIARIO EL ARAGUEÑO C.A., representada por el apoderado judicial abogado CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.793.378, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.679, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO- Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABOG. LISENKA CASTILLO