REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Junio de dos mil Once
201º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-20011-000362

PARTE ACTORA: LILISBETH CAROLINA MONTILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.077.757

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIA TERESA ROMERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. No. V-10.759.380, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 145.344

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FOOD´S SELF SERVICE C.A

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: PABLO JOSÉ ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.680.874

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.357.191, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.653

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 08 de Junio de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de la parte actora ciudadana: JULIA TERESA ROMERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.759.380, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 145.344 y por la parte demandada comparece el REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ciudadano PABLO JOSÉ ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.680.874 y la abogada asistente, ciudadana: VERONY AMARANTHA LAYA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.357.191, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.653 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, cuyo pago se realizará el día 27 de Junio de 2011 en cheque a nombre de LILISBETH CAROLINA MONTILLA CONTRERAS por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contenido en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos, en este sentido la parte demandada consigna planilla de liquidación de los conceptos a pagar que forma parte de este acuerdo. Por consiguiente, en este acto la apoderada judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada y declarando que nada más le adeuda la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL FOOD´S SELF SERVICE C.A representada por PABLO JOSÉ ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.680.874 debidamente asistido por la abogada: VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.357.191, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.653, con motivo de la prestación de servicios, pago que debe ser consignado por ante la Oficina de recepción de documentos de este Circuito. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Ahora bien, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente en la oportunidad que se verifique el últimos de los pagos aquí acordado. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA TERESA CASTILLO