REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Junio de 2.011.-
201° y 152°
ASUNTO: DP11-S-2011-000144
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A.

DIRECTOR EJECUTIVO: Ciudadano, CARLOS JOSÉ MORLA MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. V-16.732.158

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: SIMÓN FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.203.745 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.34.709

PARTE OFERIDA: EVANGELISTO ANTONIO MORILLO, GUSTAVO ANTONIO LEON y HENRY DÍAZ SUÁREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.720.688, V-10.364.223 y 12.123.556 en su orden

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS HUMBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.209.661 inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 57.938

Revisada como ha sido la actuación presentada en fecha 03 de Junio de 2011, por la parte oferente, SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A. representada por el DIRECTOR EJECUTIVO: Ciudadano, CARLOS JOSÉ MORLA MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. V-16.732.158, debidamente asistido por el ciudadano SIMÓN FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.203.745 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.34.709 y por la otra parte la oferida representada por EVANGELISTO ANTONIO MORILLO, GUSTAVO ANTONIO LEON y HENRY DÍAZ SUÁREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.720.688, V-10.364.223 y 12.123.556 en su orden asistidos por el ciudadano LUIS HUMBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.209.661 inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 57.938 y recibida por este Juzgado el día 06 de Junio de 2011, diligencia en la cual la parte oferida declara que convienen en aceptar la OFERTA REAL DE PAGO en todas sus partes en especial los montos por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 119.798,66), los montos que constan en la mencionada Oferta Real de Pago discriminados de la siguiente manera: 1.- EVANGELISTO ANTONIO MORILLO cheque de gerencia No. 78047845, código cuenta No. 0114-0201-14-2010803619 de fecha 26 de Mayo 2011, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 98 (Bs. 49.159,98) de la entidad bancaria BANCARIBE; 2.- GUSTAVO ANTONIO LEON cheque de gerencia No. 68347859, código cuenta No. 0114-0201-14-2010803619 de fecha 26 de Mayo 2011, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 25 (Bs. 36.250,25), entidad bancaria BANCARIBE; 3.- HENRY DÍAZ SUAREZ, cheque de gerencia No.11047858, código cuenta No. 0114-0201-14-2010803619 de fecha 26 de Mayo 2011, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 43 (Bs. 34.388,43) de la entidad bancaria BANCARIBE se dan por notificados del proceso de Oferta Real DE PAGO consignado por la Sociedad Mercantil CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A., Seguidamente, la parte oferida declaran que convienen en aceptar la oferta real de pago en todas sus partes en especial los montos por concepto de prestaciones sociales, en tal sentido los ciudadanos, EVANGELISTO ANTONIO MORILLO, GUSTAVO ANTONIO LEON y HENRY DÍAZ SUÁREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.720.688, V-10.364.223 y 12.123.556 en su orden, parte oferida manifiestan su conformidad con la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte oferente SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A. y aceptan el pago por concepto de prestaciones sociales consignado por la parte OFERENTE por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 119.798,66) y declaran que más nada le adeuda la OFERENTE por concepto de prestaciones sociales producto de la relación laboral con la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, SÓLO EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES SOCIALES por los servicios prestados a la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A. la cual finalizó por CULMINACION DE OBRA en el área de la construcción, cuya liquidación fue presentada a través de OFERTA REAL DE PAGO, que es el motivo de la presente causa. Por lo que en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada; Por consiguiente se ordena dejar sin efecto el oficio No. 0458-11 de fecha 03 de Junio 2011 donde se ordenó la apertura de cuenta de ahorro correspondiente a la parte oferida. ASIMISMO SE DA POR TERMINADO Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así se Decide.-
LA JUEZ,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA,

ABOG. LISENKA CASTILLO