REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Trece (13) de Junio de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2009-000892
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ciudadano , venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.129.084
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORAINE ROSIBEL LOAIZA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.009
PARTE DEMANDADA: “ENREJADOS METÁLICOS ACERO GRILL, C.A.”,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACOB CARRERO ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.800.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy Lunes (13) de Junio de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, encontrándose presente el actor ciudadano FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ CHIRGUITA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.129.084, asistido en este acto por la Abg. LORAINE ROSIBEL LOAIZA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.009, y por la parte demandada la sociedad mercantil “ENREJADOS METÁLICOS ACERO GRILL, C.A.”, su apoderado judicial Abg. JACOB CARRERO ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.800 según consta en documento poder que consta en autos, de común acuerdo y a los fines de acogerse a los medios alternos de autocomposición procesal y así poner fin al presente litigio manifiestan su voluntad de celebrar transacción judicial, quienes exponen: PRIMERA: se ha convenido en celebrar de conformidad con las Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la presente TRANSACCIÓN, entendiéndose que el mismo ha de tener el efecto establecido en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 19 de junio de 1997, bajo las condiciones siguientes: PRIMERO: EL TRABAJADOR, manifiesta en este acto de transacción que reconoce el contenido y efectos del presente documento a los fines de la definitiva transacción y el efecto de cosa juzgada que debe tener la misma, a partir de su homologación, para hacer cesar las causas que dieron origen a la acción que a su vez dio inicio al presente juicio cuya nomenclatura es DP11-L-2009-000892, renunciando en consecuencia el trabajador demandante, ciudadano FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ CHIGUITA, titular de la cédula de identidad número V- 15.129.084, a cualquier acción futura relativa a la enfermedad ocupacional certificada por el INPSASEL, en virtud del ofrecimiento de EL PATRONO, de tratamiento para mi asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, en consecuencia, cumpliéndose la condición prevista en el contenido del artículo 579 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y de las cláusulas relativas a la Seguridad y Salud Laboral (Capítulo IV) de la Convención Colectiva 2010-2013. Por tales razones aquí expresadas, y en virtud del conocimiento de ambas partes que “la transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”, según lo estipula la Ley Orgánica del Trabajo en la parte in fine del parágrafo único del artículo 3º. EL TRABAJADOR, solicita a este Tribunal en este acto la homologación de la presente transacción.- SEGUNDO: EL PATRONO también manifiesta en este acto de transacción que reconoce el contenido y efectos del presente documento a los fines de la definitiva transacción y el efecto de cosa juzgada que tiene la misma para extinguir las causas que dieron origen a la acción que cursa en el presente expediente DP11-L-2009-000892, renunciando también a todo evento a cualquier acción o recurso en contra de EL TRABAJADOR, producto de esta acción incoada en su contra, en virtud del efecto de cosa juzgada antes mencionado. EL PATRONO, en base a lo aquí planteado, y del contenido de la cláusula primera de este documento, deja constancia de haber sido diligente en materia de la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica para EL TRABAJADOR demandante, ofreciéndole en consecuencia, las mejores condiciones para dichos tratamientos y siendo rechazados a todo evento por el mencionado trabajador accionante FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ CHIRGUITA, ya identificado, ya que el mismo prefiere, a tal evento, recibir la cantidad de dinero que aquí se expresa. EL PATRONO procede en este acto a pagarle a EL TRABAJADOR, a los fines del cierre y archivo de la presente causa, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00).- TERCERO: EL TRABAJADOR expresa que recibe en este acto la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), por los conceptos antes mencionados, relativos a la enfermedad ocupacional demandada, con el objeto de que cubra los gastos de su tratamiento médico (asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica), quedando librado EL PATRONO, de toda responsabilidad, según los términos expresados en el artículo 579 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. A su vez EL TRABAJADOR reconoce que dicha cantidad cubre satisfactoriamente los gastos para su tratamiento médico (asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica).- CUARTO: EL TRABAJADOR manifiesta que el monto de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), que recibe en este acto y que cubre satisfactoriamente con los gastos necesarios para su tratamiento médico (asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica), consta en cheque “no endosable” número 03618421 de la cuenta corriente número 0108-0051-09-0100119240 contra el BANCO PROVINCIAL, agencia Cagua, a su favor.- Con la firma de la presente transacción EL TRABAJADOR manifiesta haber recibido el referido título valor (cheque) como pago de los conceptos aquí expresados, poniendo fin en consecuencia a futuros reclamos por tales conceptos.- QUINTO: Las partes declaran expresamente que nada quedarán a reclamarse mutuamente por ningún concepto, razón por la cual SOLICITAN a este DESPACHO SE SIRVA impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN y ORDENE el cierre y archivo del presente expediente, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo: 1.7713 del Código Civil, en concordancia con el articulo: 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos: 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo: 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo. 89 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARÍA,
Abg. JOCELIN ARTEAGA
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