REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (9) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: NP11-R-2011-000152
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000521


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Sube a esta Alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil ARQUITECO, C.A., inscrita inicialmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, como Sociedad de Responsabilidad Limitada, en fecha 20 de enero de 1986, anotada bajo el Nro. 10, Tomo 1; y transformada en Compañía Anónima según Acta registrada por ente el Registro de Comercio, en fecha 13 de mayo de 1991, bajo el Nro. 170, Tomo IV habilitado, representada por su Apoderado Judicial, Abogado LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.256, contra Sentencia de fecha 10 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los Ciudadanos CESAR HUMBERTO LARES ANDERSON y FREDDIS ALQUIMEDES OROSCO OROSCO, representados por los Abogados EDUARDO JOSE OVIEDO M.; HUMBERTO JOSÉ BUCARITO y EDUARDO JIMENEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.851, 92.843 y 132.525 respectivamente.

En fecha 2 de mayo de 2011, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución apertura la Audiencia Preliminar dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en cuya Acta señala la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el lapso de cinco (5) días hábiles para publicar la Sentencia definitiva.

La Sentencia del A quo fue publicada en fecha 10 de mayo de 2011 fuera del lapso legal, por lo cual la Juzgadora de Instancia ordenó Notificar a las partes y libró los correspondientes Carteles de Notificación a las partes.

En fecha 6 de mayo de 2011, el Apoderado Judicial de la empresa demandada, ejerció Recurso de Apelación en contra del Auto de fecha 2 de mayo de 2011, cuya Apelación se negó a oír el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, alegando ser un Auto de Mero Trámite que no tiene Recurso de Apelación.

En fecha 11 de mayo de 2011, el Apoderado Judicial de la parte Actora realiza una actuación procesal en el expediente mediante diligencia, y, en fecha primero (1°) de junio de 2011, El Apoderado Judicial de la empresa Accionada presenta escrito, mediante el cual ejerce Recurso de Apelación en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 10 de mayo de 2011, la cual, fue oída en ambos efectos por el Tribunal de la causa en fecha 2 de junio de 2011, remitiendo el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución ante los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial.

En fecha seis (6) de junio de 2011, es recibido el presente expediente, y dentro de la oportunidad legal correspondiente es fijada la fecha para la celebración de la Audiencia de Parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día de hoy nueve (9) de junio de 2011, a las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (8:40a.m.), dejándose expresa constancia en dicha oportunidad procesal, de la comparecencia de uno de los co-Apoderados Judiciales de los Accionantes, y de la no comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de la parte demandada Recurrente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En dicha oportunidad, quien decide procedió a tomar su decisión de manera inmediata, y pasa a reproducir la misma en la oportunidad que dispone el Artículo antes mencionado, en los siguientes términos:

El último párrafo del Artículo 131 de la Ley Adjetiva laboral dispone:

“En todo caso, si el apelante no comparece a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.”

Y, en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Legislador estableció:

“…En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

De la interpretación de la norma parcialmente transcrita, se desprende, que la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación, acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal de Alzada, debe confirmar la Decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, dejando el asunto en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el Recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia oral y pública ante este Juzgado de Alzada.

A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte apelante una carga procesal su comparecencia; ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia oral y pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone el Artículo 164 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe considerar desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación. Así se decide.


DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha 10 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales tienen incoada los Ciudadanos CESAR HUMBERTO LARES ANDERSON y FREDDIS ALQUIMEDES OROSCO OROSCO contra la empresa la empresa ARQUITECO, C.A., en consecuencia, queda CONFIRMADA la referida decisión.

Se ordena remitir copia de la presente Decisión al Tribunal A quo. Líbrese Oficio, y se remitirá el expediente al Tribunal de causa en la oportunidad legal correspondiente.

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



El SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA





En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO