REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON
COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 22 de junio de 2011
201° y 152º


Asunto Nº: CA-1095-11-VCM
Resolución Nº 122-11
Ponente: DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

Visto el recurso de apelación interpuesto por las abogadas LIDIS SANCHEZ DE HERNANDEZ y GEORGA INCIARTE QUINTANA, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 04 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto (04) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual se niega la orden de captura solicitada por la Representación fiscal, en contra del ciudadano JESUS ALFREDO CONTRERAS REYES, quien figura como acusado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, tipificados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Alzada para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 15 de noviembre de 2010, fue interpuesto el recurso de impugnación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales del Área Metropolitana de Caracas por las abogadas LIDIS SANCHEZ DE HERNANDEZ y GEORGA INICIARTE QUINTANA, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 04 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto (04º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se niega la orden de captura solicitada por la representación Fiscal, Contra el ciudadano JESUS ALFREDO CONTRERAS REYES, quien figura como acusado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, tipificados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 03 de diciembre de 2010, el Juzgado Cuarto (04º) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, acordó libar notificación a la abogada JORGETZY GARABAN, Defensora Pública Quinta con Competencia Especial en los Delitos de Violencia contra la Mujer.

En fecha 07 de diciembre de 2010, la abogada JORGETZY GARABAN, Defensora Pública Quinta con Competencia Especial en los delitos de violencia contra la Mujer, en su carácter de defensora del ciudadano JESUS ALFREDO CONTRERAS REYES, se dio por notificada de la interposición del recurso de apelación, dando contestación a la referida impugnación en fecha 13 de diciembre de 2010.

En fecha 06 de junio de 2011, se recibieron las presentes actuaciones, signadas con la nomenclatura del Juzgado a quo AP01-R-2011-001767, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. En ésta misma fecha, éste Tribunal Superior Colegiado dictó auto conforme al cual se dejó constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5 llevado por este Despacho, se le asignó la nomenclatura CA-1095-11 y se designó ponente al Juez DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de sentencia, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al requisito establecido en el literal a) del artículo transcrito supra, referido a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que las recurrentes poseen legitimidad activa, toda vez que son Fiscales del Ministerio Público, quienes ostentan el ejercicio de la acción penal que le confiere el Estado, y actúan como parte en la causa principal.

Con relación al requisito establecido en el literal b) del artículo supra mencionado, respecto del lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa, que la decisión dictada por el Juzgado de Instancia se produjo en fecha 04 de noviembre de 2010, siendo notificada la Representación Fiscal en fecha 08 de noviembre de 2010; siendo propuesto el referido recurso el 15 de noviembre de 2010, es decir al quinto día hábil posterior a su notificación, tal y como se evidencia del cómputo inserto en los folios 40 y 41 del presente cuaderno de apelación, suscrito por la Secretaria adscrita al Juzgado a quo.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual se niega la orden de captura solicitada por la Representación fiscal, en contra del ciudadano JESUS ALFREDO CONTRERAS REYES, quien figura como acusado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, tipificados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de considerar que le causa un gravamen irreparable.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas LIDIS SANCHEZ DE HERNANDEZ y GEORGA INCIARTE QUINTANA, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 04 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto (04) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual se niega la orden de captura solicitada por la Representación fiscal, en contra del ciudadano JESUS ALFREDO CONTRERAS REYES, quien figura como acusado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, tipificados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,



DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LOS JUECES INTEGRANTES,



DR. JOHN E. PARODY GALLARDO DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
Ponente


LA SECRETARIA


Abg. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. AUDREY DIAZ SALAS











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Asunto N° CA-1095-11-VCM