REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
Asunto Nº CA- 1101-11-VCM
Resolución Judicial Niro 121-11
PONENTE: Jueza Integrante: DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
Visto el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados JESÚS ORANGEL y GUSTAVO MANUEL ALVAREZ RAMIREZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.158.566, en su carácter de imputado, contra la decisión de fecha 12 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones contenidas en la causa cuyo Asunto es AP01-S-2009-009385, de conformidad con los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, según lo estipulado en el articulo 447 numerales 4, 5 y 7 eiusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Superior Colegiado para decidir se observa:
En fecha 20 de mayo de 2011, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por los ciudadanos abogados JESÚS ORANGEL y GUSTAVO MANUEL ALVAREZ RAMIREZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.158.566, en su carácter de imputado, contra la decisión de fecha 12 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la declaró Sin Lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones contenidas en la causa cuyo Asunto es AP01-S-2009-009385, de conformidad con los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, según lo estipulado en el articulo 447 numerales 4, 5 y 7 eiusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 23 de mayo de 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró notificación a la Fiscalía Octogésima Primera (81°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Violencia de Género, así como a la ciudadana Abogado Arabia Vargas, en su condición de Apoderada Judicial de la víctima ciudadana Agustina Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que dieran contestación al recurso de apelación, dándose por notificada la representación Fiscal en fecha 24 de mayo de 2011, según consta en el cómputo realizado por la secretaría del Juzgado a quo (folio 98), quien ejerció el derecho procesal de dar contestación al recurso de apelación en fecha 27 de mayo de 2011, de igual modo la Apoderada Judicial de la víctima se dio por notificada en fecha 31-05-2011, según boleta de emplazamiento que cursan en las presente actuaciones (folio 69), quien dio contestación al aludido recurso en fecha 03-06-2011 (folios 72 al 89).
En fecha 17 de junio de 2011, se recibió cuaderno de apelación, contentivo de una (1) pieza constante de ciento quince (115) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, (Oficina Distribuidora ASUNTO Nº AP01-R-2011-000701), se le dio entrada en esa misma fecha, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-1101-11-VCM, designando ponente a la Jueza Integrante DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, quien con tal carácter decide:
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que los artículos 196 y 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:
“…Artículo 196. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.
Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo. (Negrillas y Subrayado de esta Sala).
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto a lo establecido en el literal a) del citado artículo, en relación con la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que los recurrentes poseen legitimidad activa, toda vez que actúan con el carácter de Defensores Privados del imputado LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO.
En relación con el requisito requerido por el literal b) del artículo supra mencionado, respecto del lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa, que la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 12 de mayo de 2011, quedando los impugnantes notificados de esta decisión en fecha 13-05-11 (folio 100), siendo propuesto el referido recurso el 20 de mayo del 2011, es decir, al quinto (5º) día hábil siguiente a la decisión recurrida, tal y como se evidencia del cómputo inserto en el folio noventa y siete (97) del presente cuaderno de apelación, suscrito por la Secretaria adscrita al Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, es por lo que se evidencia que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil. De igual forma se observa que la Representante del Ministerio Público dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del imputado en fecha 27/05/2011 y dado que la misma se dio por notificada en fecha 24/03/2011, interpuso su escrito de contestación al tercer día hábil, según se desprende del cómputo cursante al folio noventa y ocho (98), por consiguiente lo interpuso dentro del lapso legal para tal fin. Asimismo se puede constatar que la Apoderada Judicial de la víctima dio contestación al aludido recurso en fecha 03/06/2011 y dado que la misma se dio por notificada en fecha 31/05/2011, interpuso su escrito de contestación al tercer día hábil, según se desprende del cómputo cursante al folio noventa y nueve (99), por consiguiente lo interpuso dentro del lapso legal para tal fin.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones contenidas en la causa cuyo Asunto es AP01-S-2009-009385, de conformidad con los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, los recurrentes fundamentan su apelación en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante en el presente asunto la decisión se encuentra dentro de las que son susceptibles de apelación conforme a lo establecido en el artículo 196 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo”; y el artículo 447 numeral 7 eiusdem, el cual establece: “…Las señaladas expresamente por la ley”, ya que la decisión versa sobre el pronunciamiento que como se acotó con anterioridad, declaró Sin Lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones contenidas en la causa cuyo Asunto es AP01-S-2009-009385, por lo que dicha decisión puede ser recurrible conforme a lo previsto en los artículos 196 en su último aparte y 447 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Admite el recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos abogados JESÚS ORANGEL y GUSTAVO MANUEL ALVAREZ RAMIREZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.158.566, en su carácter de imputado, contra la decisión de fecha 12 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones contenidas en la causa cuyo Asunto es AP01-S-2009-009385, de conformidad con los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, según lo estipulado en los artículos 196 en su último aparte y 447 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y por cuanto las partes se encuentran a derecho no se notificará a las mismas.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTES,
DR. JOHN E. PARODY GALLARDO. DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
(Ponente)
LA SECRETARIA,
AUDREY DIAZ SALAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AUDREY DIAZ SALAS.
NAA/JPG/FCG/Ads/dh.-
Asunto N°. CA- 1101-11 VCM.-