JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. El juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sigue la abogada MAUREEN GORRIN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.052, actuando en su propio nombre y representación, contra la Compañía Anónima “INVERSIONES SIMHBAR, C.A.”, representada legalmente por los ciudadanos EDMONDO COMUZZI BIANCHI y DOUGLAS YSMAEL JORDAN DELGADO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.126.588 y V-5.586.799 respectivamente, con el carácter de presidente y vice-presidente, respectivamente; judicialmente representados por los abogados CARLOS FIDEL GUERRERO BIANCHI y YIMMY MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.044 y 94.501 respectivamente, se inicia con demanda admitida en fecha 04 de noviembre de 2010, mediante la cual se ordenó citar a los demandados, para su comparecencia al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos de la citación del último de los demandados. Seguidamente, en fecha 04 de Febrero de 2011, se admite reforma del libelo de la demanda, presentada por la abogada MAUREEN GORRIN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.052, actuando en su propio nombre y representación en el presente juicio, contentivo de la reforma hecha en el libelo de la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la referida abogada, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SIMHBAR, C.A.”, inscrita en Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 04 de Junio de 1991, bajo el N° 95 del Tomo 413-B, representada legalmente por los ciudadanos EDMONDO COMUZZI BIANCHI y DOUGLAS ISMAEL JORDAN DELGADO, respectivamente, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.126.588 y V-5.586.799, respectivamente; el Tribunal ordenó agregarlo a los autos y visto que la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, la Admitió cuanto a lugar a derecho.
Seguidamente, mediante auto de fecha 30 de Marzo de 2011, se ordenó la notificación de las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 20 de Mayo de 2011, el ciudadano DOUGLAS ISMAEL JORDAN, antes identificado, mediante la cual se da por notificado por el juicio incoado en su contra, asimismo, consigna copia simple de poder conferido a los abogados CARLOS FIDEL GUERRERO y THAIMIR VERONICA JORDAN PALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.044 y 120.008, respectivamente, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay de fecha 20 de mayo de 2011, bajo el N° 03, Tomo 80 de los libros de autenticaciones; agregado a los autos en fecha 26 de mayo de 2011.
En fecha 26 de mayo de 2011, mediante diligencia el alguacil consigna las boletas de citación, debidamente firmadas por los abogados YIMMY MUÑOZ, apoderado judicial del ciudadano EDMONDO COMUZZI BIANCHI, parte demandada en el presente juicio; por la abogada MAUREEN GORRIN AZUAJE, en su carácter de parte demandante.
Finalmente, en fecha 31 de mayo de 2011, comparece los abogados MAUREEN GORRIN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.052, parte demandante, actuando en su propio nombre y representación, quien a solo los efectos de la presente transacción se denominara PARTE ACTORA; y los abogados YIMMY MUÑOZ y CARLOS FIDEL GUERRERO , inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 94.501 y 55.044 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos EDMONDO CAMUZZI BIANCHI y DOUGLAS ISMAEL JORDAN DELGADO, respectivamente, ambos representantes legales de la Compañía Anónima “INVERSIONES SIMHBAR, C.A.” con el carácter de Presidente y Vice-presidente respectivamente, parte demandada, quienes solo a los efectos del presente documento se denominaran PARTES DEMANDADAS; y mediante diligencia celebran transacción en los siguientes términos:
“…PRIMERA: LAS PARTES DEMANDADAS para dar por terminado el presente Juicio y cancelar todos y cada uno de los derechos reclamados ofrecen en forma conjunta en cancelar a la Parte Actora un monto único por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) como indemnización y compensación por los derechos pretendidos y ventilados como demandante en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. SEGUNDA: LA PARTE ACTORA acepta el ofrecimiento de pago hecho por las partes demandadas sobre la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), y acuerdan que será cancelado de la siguiente forma, en este acto la partes demandadas a través de sus apoderados entregan la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) en dinero en efectivo. TERCERA: La PARTE ACTORA aceptada la oferta de pago recibe en este acto la cantidad de dinero expresada en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de este documento a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Las partes convienen que hecho el pago antes señalado se tiene por cancelados los honorarios profesionales objeto de la presente demanda y adicionalmente quedan cancelados todos y cada uno de los derechos demandados en el juicio por la parte actora, como consecuencia se dará por terminada la presente causa. QUINTA: Con la firma de esta TRANSACCIÓN ambas partes declaran que dan por terminado el presente Juicio y renuncian en forma reciproca a cualquier otra acción que pudiera existir entre las partes ya que cualquier diferencia en mas o en menos queda cancelada por vía de la TRANSACCIÓN aquí escogida, no quedando nada a deberse entre las partes por este ni por ningún otro concepto. Cada una de las partes pagara los honorarios de sus abogados. Ambas partes piden AL TRIBUNAL DE LA CAUSA LA HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCION Y SE LE DE A LA MISMA CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y UNA VEZ HOMOLOGADO, SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE”.


Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandante se encontraba en su nombre y propia representación quien tiene la facultad expresa para transigir, así mismo, las partes demandadas se encontraban representados por sus abogados de confianza, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sigue la abogada MAUREEN GORRIN AZUAJE, contra la Compañía Anónima “INVERSIONES SIMHBAR, C.A.”. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las once (11:00am) de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ




Exp. N° 12.631-10
NC/MEA/IMP.-