REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por DESALOJO, incoada por el ciudadano ISAAC CHOCRON SERFATI, identificado con la cédula de identidad N° V- 82.068, Representado judicialmente por el abogado LEOPOLDO QUINTANA VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.789, contra el ciudadano FUAD CHAKAL, identificado con la cédula de identidad N° E-483.138. sin representación judicial acreditada en autos; se inicia con demanda admitida por auto de fecha 23 de Abril de 2009, mediante el cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constata que el mismo se encuentra inactivo; desde
la fecha 27 de Octubre de 2009, según se evidencia en auto cursante al folio ochenta y cinco (85), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el demandante haya comparecido por sí o apoderado judicial alguno, a impulsar el proceso.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.





DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano ISAAC CHOCRON, contra el ciudadano FUAD CHAKAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, . Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y cuarena y cinco (2:45pm) de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
EXP. 11.881-09
ME