REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTES: ELIO RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ y GREGORIA JOSEFINA GOMEZ GUTIERREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.730.413 y V-10.458.079 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: TOSCA MACHADO MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.147.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 12.459-10
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 26 de abril de 2010, los ciudadanos ELIO RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ y GREGORIA JOSEFINA GOMEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.730.413 y V-10.458.079 respectivamente, asistidos por el abogado ABEL JOSÉ ROMERO ROVERSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.458, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 327, Folio 55, Tomo N° 3C, Año 2006. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización La Esperanza, Torre la Esperanza, piso 03, apartamento 32, Municipio Giradot del Estado Aragua.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: ELIO DANIEL y GREGORY RAFAEL, quienes son mayores de edad y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 15 de junio de 2010, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 20 de junio de 2011, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos ELIO RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ y GREGORIA JOSEFINA GOMEZ GUTIERREZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada TOSCA MACHADO MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.147, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03) con su vuelto.
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 15 de junio de 2010, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos ELIO RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ y GREGORIA JOSEFINA GOMEZ GUTIERREZ. Y, ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos ELIO RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ y GREGORIA JOSEFINA GOMEZ GUTIERREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.730.413 y V-10.458.079 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 327, Folio N° 55, Tomo N° 3C, Año 2006, de los libro de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve (9:00am)de la mañana , se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.






Exp. N° 12.459-10
NC/ME/***.-