REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: DIEGO MARCON BATTALIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-4.229.649.
ABOGADA ASISTENTE: DELIA OSORIO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.282.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 12.728-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano DIEGO MARCON BATTALIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con las cédula de identi¬dad N° V-4.229.649, debidamente asistido por la abogada DELIA OSORIO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.282, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento anotada bajo el Nº 1323, Tomo 4, Año 1950, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Joaquín Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua. Alega el solicitante que, en fecha 17 de agosto de 1.950, nació en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, quedando asentada la Partida de Nacimiento bajo el N° 1323 del Año 1.950 en los Libros llevados por la mencionada Prefectura. Que por error involuntario el funcionario encargado de asentar la mencionada partida, escribió incorrectamente el nombre y el apellido de su madre de la siguiente forma: “LUISA BATTALIA DE MARCON” cuando lo correcto es: “LUIGIA BATTAGLIA DE MARCON”. Que por lo antes expuesto, acude por ante este Juzgado para solicitar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, para que en donde se lee: “LUISA BATTALIA DE MARCON”, debe leerse: “LUIGIA BATTAGLIA DE MARCON”; ello de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, en fecha 24 de enero de 2011, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 07 de febrero de 2011, la alguacil de este Tribunal consigna a los autos boleta de notificación efectuada al Fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por la Secretaria ese Despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de nacimiento, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. De lo anteriormente señalado, se desprende que el solicitante pide a este Tribunal, se rectifique el Acta de Nacimiento supra mencionada, en relación al nombre y apellido de su madre, de la siguiente forma a saber: donde se lee “LUISA BATTALIA DE MARCON” debe leerse “LUIGIA BATTAGLIA DE MARCON”.
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por el enunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento.
En el caso de marras, el solicitante acompañó para tal fin, las siguientes documentales: 1) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante DIEGO MARCON BATTALIA, identificado con la cédula de identidad N° V-4.229.649. 2) Copia simple del Pasaporte la ciudadana LUIGIA BATTAGLIA DE MARCON, identificada con la cedula de identidad N° E-207.087, expedido por la República de Italia. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, la cual se encuentra asentada bajo el N° 1323, Tomo 4, Año: 1950, en los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Joaquín Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, durante el Año 1950. 4) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LUIGIA BATTAGLIA DE MARCON, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra asentada bajo el N° 218, Tomo I, Año: 2003, de los libros de Defunciones llevados por ante ese Despacho.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de la Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el nombre correcto de la madre del solicitante es, a saber: “LUIGIA BATTAGLIA DE MARCON” y no LUISA BATTALIA DE MARCON, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Y, ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano DIEGO MARCON BATTALIA, antes identificado, y ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 1323, Tomo 4, Año: 1950, en los Libros de Nacimientos de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua; por lo que donde se lee “LUISA BATTALIA DE MARCON” debe leerse “LUIGIA BATTAGLIA DE MARCON”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia. Líbrense los oficios ordenados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números 777-11, 778-11.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp.12.728-11
NC/MA/af.-
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