JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200 de la Independencia y 152° de la Federación. El juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue la ciudadana RUTH TORCOROMA SANTIAGO DE MOROS, identificada con la cédula de identidad Nro V-11.985.914, judicialmente asistida por la abogada CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.419, contra la ciudadana ILVA ROSA CONTRERAS, identificada con la cédula de identidad número V-14.429.116, sin representación judicial, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 01 de junio de 2011, mediante la cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 06 de junio de 2011, mediante diligencia la parte demandada se da por citada.
Finalmente, en fecha 09 de junio de 2011, comparece la ciudadana RUTH TORCOROMA SANTIAGO DE MOROS, identificado con la cédula de identidad N° V-11.985.914, judicialmente asistido por la abogada CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.419, en su carácter de parte actora en el juicio, y conjuntamente con la ciudadana ILVA ROSA CONTRERAS, identificada con la cédula de identidad N° V-14.429.116, judicialmente asistida por el abogado GONMAR PÉREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, en su carácter de parte demandada, en la presente causa, mediante escrito celebran transacción estableciendo las siguientes cláusulas:
“PRIMERO: La ciudadana ILVA ROSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle san miguel cruce con Santa Eduviges numero 82, barrio 23 de enero municipio Girardot Maracay Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° v-14.429.116 y hábil, debidamente asistida por el abogado GONMAR PÉREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, titular de La Cédula de Identidad N° 13.505.764, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.721 y civilmente hábil, en su carácter de demandada, conviene en la presente demanda en todas y cada una de sus partes en fundamento al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: la ciudadana ILVA ROSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle san miguel cruce con Santa Eduviges numero 82, barrio 23 de enero municipio Girardot Maracay Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° v-14.429.116 y hábil, debidamente asistida por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, titular de La Cédula de Identidad N° 13.505.764, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.721 y civilmente hábil, en su carácter de demandada, DECLARA que reconoce en su firma y contenido, el documento privado de fecha 21 de diciembre del 2.007, identificado bajo el marcado “A” en el presente expediente, donde le realizo una compra venta pura y simple de un inmueble de las siguientes características: Un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle san miguel cruce con Santa Eduvigis numero 82, barrio 23 de enero municipio Girardot Maracay Estado Aragua, constante de Cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, lavadero, baño, cinco (5) ventanas basculantes con protector, tres (3) puertas de hierro, paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, instalación de aguas blancas y negras, y de luz eléctrica, patio cercado totalmente de paredes de bloque y sembrados de arboles frutales. Mide Diez Metros (10 mts) de ancho por treinta y cinco metros (35 mts) de largo y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de la familia López; SUR: con calle San Miguel, que es su frente; ESTE: con casa que es o fue de la familia Pérez y OESTE: con la calle santa Eduviges. Reconozco que el precio de la venta fue por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo) que en la actualidad es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Lo que le vendí a la ciudadana RUTH TORCOROMA SANTIAGO DE MOROS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle campo Elias numero 53 Barrio santa rosa Maracay Estado Aragua, , titular de La Cédula de Identidad N° v- 11.985.914 y hábil, me perteneció según consta en TITULO SUPLETORIO evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 05 de Mayo de 1.998 que consta en original bajo marcado “B” y posteriormente producto de un divorcio que consta en el expediente numero 46.260-07, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua cuya sentencia fue en fecha 24 de octubre del 2.007, que consta en copia certificada bajo marcado “C” y después la homologación de la partición de bienes que consta en el expediente numero 46.565-07, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua cuya sentencia fue en fecha 06 de diciembre del 2.007, que consta copia certificada bajo marcado “D”, que este marcado “D” es el documento de propiedad con el que le realice la venta final y definitiva por la vía privada mediante el documento que versa como anexo bajo marcado “A” en el presente expediente. TERCERO: Las partes RUTH TORCOROMA SANTIAGO DE MOROS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle campo Elias numero 53 Barrio santa rosa Maracay Estado Aragua, , titular de La Cédula de Identidad N° v- 11.985.914 y hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliada en Maracay Estado Aragua, titular de La Cédula de Identidad N° 12.574.763, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.419 y civilmente hábil, en su carácter de demandante, por una parte y por la otra la ciudadana ILVA ROSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle san miguel cruce con Santa Eduvigis numero 82, barrio 23 de enero municipio Girardot Maracay Estado Aragua, titular de La Cédula de Identidad N° v- 14.429.116 y hábil, debidamente asistida por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, titular de La Cédula de Identidad N° 13.505.764, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.721 y civilmente hábil, en su carácter de demandada, solicitamos a este digno tribunal, en fundamento a lo solicitado en el libelo oficie a la oficina subalterna del registro publico correspondiente ordenándole registre la presente sentencia como titulo de propiedad del inmueble descrito. CUARTO: Las partes RUTH TORCOROMA SANTIAGO DE MOROS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle campo Elias numero 53 Barrio santa rosa Maracay Estado Aragua, , titular de La Cédula de Identidad N° v- 11.985.914 y hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliada en Maracay Estado Aragua, titular de La Cédula de Identidad N° 12.574.763, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.419 y civilmente hábil, en su carácter de demandante, por una parte y por la otra la ciudadana ILVA ROSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle san miguel cruce con Santa Eduvigis numero 82, barrio 23 de enero municipio Girardot Maracay Estado Aragua, titular de La Cédula de Identidad N° v- 14.429.116 y hábil, debidamente asistida por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, titular de La Cédula de Identidad N° 13.505.764, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.721 y civilmente hábil, en su carácter de demandada, solicitamos a este digno tribunal, DESGLOSE los documentos originales y se expida copia certificada del presente expediente en su totalidad, donde formen parte del mismo para que sea presentado por ante la oficina subalterna de registro publico como los documentos suficiente para titulo de propiedad. QUINTO: Las partes RUTH TORCOROMA SANTIAGO DE MOROS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle campo Elias numero 53 Barrio santa rosa Maracay Estado Aragua, , titular de La Cédula de Identidad N° v- 11.985.914 y hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliada en Maracay Estado Aragua, titular de La Cédula de Identidad N° 12.574.763, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.419 y civilmente hábil, en su carácter de demandante, por una parte y por la otra la ciudadana ILVA ROSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle san miguel cruce con Santa Eduvigis numero 82, barrio 23 de enero municipio Girardot Maracay Estado Aragua, titular de La Cédula de Identidad N° v- 14.429.116 y hábil, debidamente asistida por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, titular de La Cédula de Identidad N° 13.505.764, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.721 y civilmente hábil, en su carácter de demandada, solicitamos a este digno tribunal, oficie a la oficina de catastro respectivo para su registro y para este particular se expida una copia certificada adicional de todo el expediente. SEXTO: Las partes RUTH TORCOROMA SANTIAGO DE MOROS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle campo Elias numero 53 Barrio santa rosa Maracay Estado Aragua, , titular de La Cédula de Identidad N° v- 11.985.914 y hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliada en Maracay Estado Aragua, titular de La Cédula de Identidad N° 12.574.763, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.419 y civilmente hábil, en su carácter de demandante, por una parte y por la otra la ciudadana ILVA ROSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle san miguel cruce con Santa Eduvigis numero 82, barrio 23 de enero municipio Girardot Maracay Estado Aragua, titular de La Cédula de Identidad N° v- 14.429.116 y hábil, debidamente asistida por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, titular de La Cédula de Identidad N° 13.505.764, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.721 y civilmente hábil, en su carácter de demandada, solicitamos a este digno tribunal, homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada. SEPTIMO: Las partes RUTH TORCOROMA SANTIAGO DE MOROS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle campo Elias numero 53 Barrio santa rosa Maracay Estado Aragua, , titular de La Cédula de Identidad N° v- 11.985.914 y hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliada en Maracay Estado Aragua, titular de La Cédula de Identidad N° 12.574.763, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.419 y civilmente hábil, en su carácter de demandante, por una parte y por la otra la ciudadana ILVA ROSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle san miguel cruce con Santa Eduvigis numero 82, barrio 23 de enero municipio Girardot Maracay Estado Aragua, titular de La Cédula de Identidad N° v- 14.429.116 y hábil, debidamente asistida por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, titular de La Cédula de Identidad N° 13.505.764, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.721 y civilmente hábil, en su carácter de demandada, solicitamos a este digno tribunal, una vez quede firme la sentencia que se emita en la presente causa, se ordene el archivo judicial del expediente, una vez conste todos los oficios y copias certificadas solicitadas. OCTAVO: Las partes RUTH TORCOROMA SANTIAGO DE MOROS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle campo Elias numero 53 Barrio santa rosa Maracay Estado Aragua, , titular de La Cédula de Identidad N° v- 11.985.914 y hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CLARITZA VELASQUEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliada en Maracay Estado Aragua, titular de La Cédula de Identidad N° 12.574.763, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.419 y civilmente hábil, en su carácter de demandante, por una parte y por la otra la ciudadana ILVA ROSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle san miguel cruce con Santa Eduvigis numero 82, barrio 23 de enero municipio Girardot Maracay Estado Aragua, titular de La Cédula de Identidad N° v- 14.429.116 y hábil, debidamente asistida por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, titular de La Cédula de Identidad N° 13.505.764, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.721 y civilmente hábil, en su carácter de demandada, declaramos que convenimos en que no haya sentencia a costas procesales por ninguna de las partes y que cada parte asume el pago de honorarios a cada uno de sus abogados”.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación del convenimiento, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla. En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derechos de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, encontrando además que ambas partes son capaces para disponer de tales derechos, en virtud de que es la misma parte demandante quien actúa judicialmente asistida de abogada de su confianza y la parte demandada actúa de igual manera judicialmente asistida por el abogado GONMAR PÉREZ MENDOZA, antes identificado, razón por la cual encuentra este Tribunal que se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptibles de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento de la parte demandada en el presente juicio, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue la ciudadana RUTH TORCOROMA SANTIAGO DE MOROS, contra la ciudadana ILVA ROSA CONTRERAS. En consecuencia, este Tribunal tiene por reconocido el documento privado cursante al folio siete (7) del expediente, por medio la cual la ciudadana ILVA ROSA CONTRERAS da en venta a la ciudadana RUTH TORCOROMA SANTIAGO DE MOROS, en fecha 21 de diciembre del 2.007, un inmueble construido sobre un terreno municipal, ubicado en la calle San Miguel cruce con Santa Eduvigis, número 82, barrio 23 de enero Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, el cual cuenta con las siguientes características: Cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, lavadero, baño, cinco (5) ventanas basculantes con protector, tres (3) puertas de hierro, paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, instalación de aguas blancas y negras, y de luz eléctrica, patio cercado totalmente de paredes de bloque y sembrados de árboles frutales. El cual cuenta con las siguientes medidas: diez metros (10 mts) de ancho por treinta y cinco metros (35 mts) de largo; y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de la familia López; SUR: con calle San Miguel, que es su frente; ESTE: con casa que es o fue de la familia Pérez y OESTE: con la calle santa Eduviges. Por lo que, dicho documento privado posee la misma eficacia entre las partes que un documento público, conforme a lo establecido en los artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas.
Se acuerda la devolución de los documentos originales, previo desglose y certificación en autos de sus copias.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ

En la misma fecha, siendo las diez (10:00am) de la mañana, se publicó la presente decisión. Faltan fotostátos.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ÁLVAREZ.-

Exp. N° 12873-11./NC/MA/JQ.-