JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. El juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, que incoara la ciudadana ACILOES DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE CADENAS, identificada con la cédula de identidad N° V-3.744.620, judicialmente asistida por la abogada YARITZA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.468, contra la Sociedad Mercantil “TRAKI IVG PLUS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de Julio de 2004, bajo el N° 13, Tomo 28-A-Pro y posteriormente reformada por ante ese mismo Registro Mercantil en fecha 25 de Abril de 2005, bajo el N° 48, Tomo 4-B-Pro, representada legalmente por el ciudadano ANTONIO CHAMBRA BROURI, identificado con la cédula de identidad N° V-8.942.115, en su carácter de Presidente, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 17 de Junio de 2011, mediante la cual se ordena citar a la demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20°) días de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Finalmente, en fecha 20 de Junio de 2011, comparece, JULIE ROSI GRIMAN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.414, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.455, apoderada judicial de la sociedad mercantil “TRAKI IVG PLUS, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordáz, en fecha 06 de Julio de 2004, bajo el N° 13, Tomo 28-A-Pro y posteriormente reformada por ante este mismo registro mercantil en fecha 25 de Abril de 2005, bajo el N° 48, Tomo 28-A-Pro, quien se denominará la DEMANDADA por una parte y por la otra, la ciudadana ACILOES DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE CADENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.752.432, quien se denominará LA DEMANDANTE, mediante escrito celebran transacción en los siguientes términos:
“Primero: LA DEMANDADA conviene en pagarle a LA DEMANDANTE, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.500,00), por concepto de daños materiales y daño moral. Segundo: LA DEMANDANTE, acepta la propuesta anterior y conviene que LA DEMANDADA le pague la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUETES (Bs. 1.000,00) por concepto de daños materiales y la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS (Bs. 6.500,00)por concepto de indemnización de daño moral, lo que hace un total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.500,00). Tercero: LA DEMANDADA, le entrega en este acto a LA DEMANDANTE, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.500,00), en un Cheque a su nombre girado contra la entidad Financiera Banesco, Banca Universal, identificado con el N° 24143301 y manifiesta formalmente a LA DEMANDADA su conformidad con los montos antes descritos. Así mismo declara, que con el pago recibido en este acto LA DEMANDADA nada le adeuda por los conceptos supra señalados y discriminados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto derivados o que se pudieran derivar con ocasión a los hechos suscitados en fecha 01 de Febrero del año en curso en las instalaciones donde funciona la empresa demandada. Cuarto: Ambas partes acuerdan que cada una pagará los honorarios profesionales de sus abogados. Quinto: Finalmente pedimos a este Tribunal la homologación de la presente transacción y en consecuencia, el cierre y archivo del expediente, así como también, se nos expida una copia certificada de este escrito, del auto que acuerda la homologación y del auto que acuerda expedirlas”

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:

ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el retracto legal arrendaticio, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara. Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandada se encuentra presente en el acto, asistida judicialmente de abogado de su confianza, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; encontrándose lleno el extremo in comento, así mismo, la parte demandante se encuentra presente en el acto, judicialmente representado por su apoderado judicial abogada Julie Rosie Griman, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Daños y Perjuicios sigue la ciudadana ACILOES DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE CADENAS, contra la Sociedad Mercantil “TRAKI IVG PLUS, C.A”. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco (10:25am) de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ÁLVAREZ


Exp. N° 12.892-11
NC/ME.-