REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTES: JUAN CARLOS ALVAREZ RAMOS y MAGDALENA CEGLIA MICOZZI, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.498.276 y V-12.994.982 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.932.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE: 12.354-10
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 11 de marzo de 2010, los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ RAMOS y MAGDALENA CEGLIA MICOZZI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.498.276 y V-12.994.982 respectivamente, asistidos por la abogada en VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.932, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 12 de mayo de 2006; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 178, Tomo II, Año 2006. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Castaño, Avenida Principal N° 235, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua.
Que desde el mes de julio del año 2009 suspendieron la vida en común, y que de mutuo consentimiento formalizaron la separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos y Bienes, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 26 de abril de 2010, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 01 de junio de 2011, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ RAMOS, antes identificado, asistido por la abogada VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.932, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Asimismo, en fecha 06 de junio de 2011, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MAGDALENA CEGLIA MICOZZI, antes identificada, asistida por la abogada VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.932, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 12 de mayo de 2006, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03).
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 26 de abril de 2010, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ RAMOS y MAGDALENA CEGLIA MICOZZI. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ RAMOS y MAGDALENA CEGLIA MICOZZI, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.498.276 y V-12.994.982 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 178, Tomo II, Año 2006, de los libro de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las una y treinta (1:30pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.


Exp. N° 12.354-10
NC/ME/af.-