REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTES: HENRY RAFAEL COLLADO y RAIZA MILIXY CALDERA GUZMAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.660.851 y V-11.983.370 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HERNAN VERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.079.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 12.837-11
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 16 de marzo de 2011, los ciudadanos HENRY RAFAEL COLLADO y RAIZA MILIXY CALDERA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.660.851 y V-11.983.370 respectivamente, asistidos por el abogado HERNAN VERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.079, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de diciembre de 1988; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios de la Prefectura José Antonio Páez, (Distrito Girardot) hoy Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 1193, Tomo 7, Año 1988. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio San Vicente, Sector Los Tubos, Calle 5 de de Diciembre, N° 17, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el día 23 de febrero del año 1997, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo día la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon una (01) hija quien es mayor de edad y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.


En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de mayo de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 31 de mayo de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada CARMEN YAJAIRA ACASIO ROSARIO, Fiscal Décima Tercera (13º) (Encargada) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de diciembre de 1988, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03) y su vuelto. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HENRY RAFAEL COLLADO y RAIZA MILIXY CALDERA GUZMAN. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HENRY RAFAEL COLLADO y RAIZA MILIXY CALDERA GUZMAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.660.851 y V-11.983.370 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez (Distrito Girardot) hoy Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 1193, Tomo 7, Año 1988, de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las una y cuarenta (1:40pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.




Exp.12.837-11
NC/MA/af.