REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000237

Solicitantes: Ana Josefina Santos Camacaro y Javier Abrahán Ledezma Camacho, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.412.351 y V-18.431.364.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ana Josefina Santos Camacaro y Javier Abrahán Ledezma Camacho, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.412.351 y V-18.431.364, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Javier Abrahán Ledezma Camacho, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Ana Josefina Santos Camacaro, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos (600,00 Bs.), a razón de ciento cincuenta bolívares (150,00 Bs.) semanales, por concepto de gastos de manutención, los cuales depositará en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0134-0946-33-9461929580 a nombre de la ciudadana Ana Josefina Santos Camacaro, madre de la niña. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera; Asimismo en relación con los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales. De igual forma las partes están de acuerdo que se fije el siguiente régimen de convivencia familiar: El padre compartirá con la niña los fines de semana cada quince (15) días, pernoctando en la casa del padre desde el día sábado y será entregada a la madre el día domingo. En lo que respecta a las vacaciones escolares de la niña, compartirá quince (15) días del mes de agosto con el padre. De igual manera en lo que respecta a las fechas decembrinas, feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna, tomando en cuenta siempre la opinión de la niña para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores y así brindarle una fructífera estabilidad emocional a la misma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 264 - 2.011 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000237