REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES : ARGENIS ALXANDER RIVAS MEZA Y
MARLENE YULEIKA PINEDA FERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE N°: 10.546.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 13 DE ABRIL DE 2.009, Los Ciudadanos ARGENIS ALEXANDER RIVAS MEZA Y MARLENE YULEIKA PINEDA FERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.554.116 y V-16.864.218 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ELIMAR UGARTE SOLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.706, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 25 DE MAYO DE 2.010, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Mediante diligencia presentada en fecha 26 DE MAYO DE 2.011, por los Ciudadanos ARGENIS ALEXANDER RIVAS MEZA Y MARLENE YULEIKA PINEDA FERNANDEZ, Venezolanos , Mayores de Edad, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ELIMAR UGARTE SOLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.706, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos ARGENIS ALEXANDER RIVAS MEZA Y MARLENE YULEIKA PINEDA FERNANDEZ, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 25 DE MAYO DE 2.010, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.