REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ZORAIDA ALCIRA TROSEL DE SAEZ Y
VICTOR MANUEL SAEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.149
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 14 de Marzo de 2.011, los Ciudadanos ZORAIDA ALCIRA TROSEL DE SAEZ Y VICTOR MANUEL SAEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.625.099 y V-7.215.254, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: JOSE JAVIER ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.340, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos mayores de edad actualmente.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Abril de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 30 de Mayo de 2.011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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