REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: XIOMARA JOSEFINA FLORES ACOSTA y
CARLOS ALBERTO VASQUEZ PARRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.189
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 15 de Abril de 2.011, los Ciudadanos XIOMARA JOSEFINA FLORES ACOSTA y CARLOS ALBERTO VASQUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-7.246.714 y V-4.568.000, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: NESTOR ALNORDO PILDAIN GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.209, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos, actualmente todos mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Abril de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 30 de Mayo de 2.011, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no señalan la dirección del último domicilio conyugal de los solicitantes, e insta a las partes a dar cumplimiento a lo observado. Mediante diligencia estampada en fecha 09 de Junio de 2011, por el ciudadano CARLOS ALBERTO VASQUEZ PARRA, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: NESTOR ALNORDO PILDAIN GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.209, subsana dicha omisión, indicando la dirección del último domicilio conyugal.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.