REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: JOSE EUSTAQUIO PEREZ RAMOS y
MAURIELLY HERNANDEZ BOLIVAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.197
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 25 de Abril de 2.011, los Ciudadanos JOSE EUSTAQUIO PEREZ RAMOS y MAURIELLY HERNANDEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-12.609.950 y V-14.355.206 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: CARLOS YVAN RONDON GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.218, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon un (1) hijo, actualmente mayor de edad.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Mayo de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 09 de Junio de 2.011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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