REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: MARNEL DEL NAZARETH MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.123.555 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EYLLEENNG DIOCONDA ARAQUE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.663.267 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VENTURINO SOMMA, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.569, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.834 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YOLETTI OLIVO NARVÁEZ y JULIO CESAR BERMÚDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.182 y 34.221 respectivamente
MOTIVO: DESALOJO
EXP N° 10922
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora, la cual fue admitida por los trámites del juicio breve en fecha 15 de Noviembre de 2010.
En fecha 07 de Diciembre de 2010, la parte demandada se da por citada.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 10 de Enero de 2011, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de Enero de 2011, éste Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 12 de Enero de 2011, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, y en esta misma fecha fueron admitidas.
En fecha 18 de Enero de 2011, se admite la prueba de cotejo de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Febrero de 2011, los expertos consignaron informe de los resultados de la prueba de cotejo.
En fecha 28 de Febrero de 2011, la parte actora mediante diligencia solicita la tacha incidental del contrato introducido por la demandada.
En fecha 11 de Marzo de 2011, mediante auto se ordena la apertura del Cuaderno Separado de Tacha.
En fecha 18 de Marzo de 2011, la parte actora mediante diligencia, desiste del procedimiento de Tacha.


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en el libelo de demanda que en fecha 12 de Mayo de 2008 celebró contrato de arrendamiento con la demandada, por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, sobre un Local Comercial ubicado en la Avenida 10, Caña de Azúcar, Local N° 2-1, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Que se estableció entre ambas partes en la cláusula tercera, que el término para la duración del contrato era de seis (06) meses fijos, a partir del 25 de Abril de 2008 hasta el 25 de Octubre de 2008. Que no hubo renovación del contrato, y finalizado el término del mismo, comenzó a correr la prórroga legal, correspondiente a seis (06) meses de conformidad con el artículo 38, literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que el 25 de Abril de 2009 concluyó el contrato a tiempo determinado y se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado. Que el canon de arrendamiento según lo establecido en la cláusula segunda era por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.900, 00), pagaderos los días 25 de cada mes. Que la demandada ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2010, que han sido infructuosas las gestiones de cobro amistoso y que la arrendataria ha incumplido con los supuestos previstos en el artículo 34, literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, dando lugar a la demanda.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte la apoderada de la demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda rechaza la demanda. Que según Título Supletorio consignado por la parte actora, el señor MARCOS JOSE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, construyó para el y sus hijas unas bienhechurias consistentes en un Local Comercial ubicado entre la avenida ocho (8) y diez (10) de la Urbanización Caña de Azúcar, final de la Urbanización José Félix Ribas, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Que el local comercial identificado con el N° B-2 o 2-1, le fue arrendado a su representada por el ciudadano MARCOS JOSE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ desde el 01 de Agosto de 2004, por ante a Notaria Pública Quinta de Maracay, que posteriormente celebró con la demandante un nuevo contrato en fecha 12 de Mayo de 2008, con duración de seis (06) meses fijos, a partir del 25 de Abril de 2008 hasta el 25 de Octubre de 2008, sobre el mismo local. Que no es cierto lo dicho en la demanda de que la prórroga legal comenzó a correr una vez finalizado el contrato, que la demandante tiene una confusión porque la prórroga legal no comenzó a correr, por cuanto a su poderdante nunca se le participó que el contrato no se iba a prorrogar, solo se le permitió seguir ocupando el Local Comercial, pero que si es cierto que el contrato se convirtió en un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado. Que es cierto que en la cláusula segunda se fijó que el canon de arrendamiento era por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), pero que posteriormente y en forma verbal acordó con el señor MARCOS JOSE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, quien cobraba el arrendamiento, que el canon sería elevado a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00). Que niega que su poderdante haya dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre 2010, que se encuentra a la fecha totalmente solvente en el pago de los cánones de arrendamiento. Que su mandante le canceló personalmente al ciudadano MARCOS JOSE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, el canon correspondiente al mes de Agosto 2010 y que el mes de Septiembre de 2010 se negó a recibirlo; que por la negativa del señor se vio obligada a consignar por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el expediente N° 4284-10 el mes vencido de Septiembre y los que continuaron transcurriendo de Octubre y Noviembre 2010. Que niega que su representada haya incurrido en los supuestos previstos en el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

DE LAS PRUEBAS:
La parte actora promovió:
1. Copia fotostática de Contrato de Arrendamiento Notariado, folios 05, 06, 07.
2. Copia fotostática de Titulo Supletorio, folios 08, 09.

La parte demandada promovió:
1. Original de Contrato de Arrendamiento Notariado de 2004, folios 23, 24.
2. Contrato de Arrendamiento de 2006, folios 25, 26.
3. Contrato de Arrendamiento de 2007, folios 27, 28.
4. Copia fotostática de Contrato de Arrendamiento Notariado de 2008, folios 29, 30, 31.
5. Original de Recibo de Pago, folio 32.
6. Copia certificada de expediente N° 4284 de Consignación Arrendaticia, folios del 33 al 58.
7. Original de Notificación, folio 54.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
Cursa a los folios 5 y 6 copia simple de instrumento autenticado contentivo de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual no fue impugnado, por lo que se valora, quedando plenamente demostrada la relación arrendaticia, y así se declara.
Según la cláusula primera el objeto del contrato es: un local comercial ubicado en la av. 10 Caña de Azúcar, sector 09, local 2-1, Maracay.
Al folio 08 y 09 cursa copia simple de instrumento evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción, no impugnado conforme al cual se le emite título supletorio sobre unas bienhechurías a nombre de Marcos José Martínez Fernández.
A los folios 23 y 24 cursa original de instrumento autenticado, no impugnado, contentivo de contrato de arrendamiento suscrito entre Marcos Martínez Fernández y la demandada sobre un local identificado con el número y letra B-2, ubicado en la Av. N° 10 de caña de Azúcar, por lo que corresponde a un arrendamiento diferente tanto en sujetos como en objeto al aquí debatido, y así se declara.
A los folios 25 al 28 cursa copias simples de instrumentos privados, no suscritos por la accionante, por lo que le son inoponibles, y así se declara.
Al folio 32 cursa original de recibo de pago de canon de arrendamiento del mes de agosto de 2010, el cual fue desconocido, promoviéndose el cotejo correspondiente, cuyas resultas de experticia cursa a los folios 74 al 86, y allí se concluyó:
“Las firmas de carácter cuestionado que aparecen suscritas en los siguientes documentos: 1.- RECIBO N° 17, de fecha: “Agosto .30. de 2010”, emitido por un monto de “Bs. 1300”, y 2.- “Notificación.” de fecha: “Maracay 30 – 10 – 2010-“, insertos a los folios 32 y 59, marcados “E” y “G”, respectivamente, del Expediente N° 10.922; fueron ejecutadas por la misma persona que identificándose como “MARCOS MARTÍNEZ FERNÁNDEZ”, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.769.078, como “EL ARRENDADOR”…” “Es decir que existe identidad de producción con respecto a las firmas examinadas. En definitiva concluyo que las firmas cuestionadas corresponden a la firma auténtica de la misma persona que identificándose como “MARCOS MARTÍNEZ FERNÁNDEZ” suscribió el documento indubitado (Contrato de Arrendamiento).”
Como se observa el experto determinó que el documento si fue suscrito por el ciudadano Marcos Martínez Fernández. No obstante lo anterior, dicha probanza resulta inútil a los efectos de este proceso pues el ciudadano Marcos Martínez Fernández es un tercero extraño a la relación arrendaticia pactada entre Marnel Martínez González y Eylleenng Araque Chacón, por lo que no podía ser objeto de desconocimiento por parte de la accionante, salvo que el documento se le opusiera como causahabiente del suscribiente del documento. Por lo tanto el documento debe ser desestimado, y así se declara.
A los folios 34 al 58 cursa copias certificadas del expediente de consignaciones N° 4284 llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, instrumento que no fue impugnado por lo que se valora, de cuyo estudio se desprende que en fecha 13 de octubre de 2010 la parte demandada consignó a favor de Marcos Martínez Fernández la suma de 1.300,00 bolívares por concepto de canon de arrendamiento de un local ubicado en la Av. 10 de caña de azúcar, sector 09, identificado con el N° B-2, inmueble este objeto del contrato suscrito entre la demandada y Marcos Martínez Fernández , que como se dijo anteriormente es distinto tanto en sujetos como en objeto, al aquí demandado, pues en todo caso la demandada debió consignar a favor de su arrendadora, por lo que se desestima, y así se declara.
Aquí es importante señalar que siendo afirmación de la parte demandada que el local 2-1 y B-1 es lo mismo le correspondía la carga de la prueba por imperio de lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Realizado el examen probatorio y no habiendo otras probanzas se concluye que la parte demandada no probó el pago de los cánones demandados ni hecho extintivo alguno, por lo que la acción es procedente según lo dispuesto en los artículos 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1.160, 1579, 1592 Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil