REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ANDRES ANTONIO TIRADO Y YOEL ANDRES TIRADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 3.374.191 y V.-14.087.783 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ZORELYS YESENIA ZAMBRANO CARRILLO y EARLY DANIEL LIENDO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-16.268.474 y 16.553.098, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERIKA TATIANA GUTIERREZ PRIETO, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 115.290
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLA ARAUJO CABEZO Y GABRIELA MONTES PIZARRO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los números 99.703 y 48.853, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (DAÑO MORAL Y MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO).
EXPEDIENTE No. 10.108
En fecha 24 de Mayo de 2011, comparecieron los ciudadanos ANDRES ANTONIO TIRADO Y YOEL ANDRES TIRADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 3.374.191 y V.-14.087.783, en su carácter de parte actora, asistidos por ERIKA TATIANA GUTIERREZ PRIETO, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 115.290, mediante diligencia estampada desistió del procedimiento, solicitando la homologación de dicho desistimiento. Y en este mismo acto, MIRLA ARAUJO CABEZO Y GABRIELA MONTES PIZARRO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los números 99.703 y 48.853, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, expusieron su aceptación al mismo, cumpliéndose los extremos del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“...el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.