REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: BERNARDO LUIS OVIEDO YORENTES y
MARIA JOSEFINA RAMOS ESCALONA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.196
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 7 de Abril de 2.011, los Ciudadanos BERNARDO LUIS OVIEDO YORENTES y MARIA JOSEFINA RAMOS ESCALONA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-14.231.350 y V-12.608.809, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: ARNALDO AVENDAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.733, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon un (1) hijo, actualmente mayor de edad.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Mayo de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 09 de Junio de 2.011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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