REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: IRAIMA DEL COROMOTO IBARRA DE CAMPOS Y
MARCIAL RAFAEL CAMPOS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.202.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 13 de Abril 2011, los Ciudadanos IRAIMA DEL COROMOTO IBARRA DE CAMPOS Y MARCIAL RAFAEL CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.228.997 y V- 3.348.096 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: NAIRÚ LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.067, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos mayores de edad actualmente, y adquirieron bienes los cuales serán partidos en debida oportunidad.
Admitida la solicitud en fecha en fecha 10 de Mayo del 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 25 de Mayo de 2011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.