REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: RAFAEL MARIA PALMA PALOMINO y
CARMEN CALANCHE DE PALMA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.220
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 11 de Abril de 2.011, los Ciudadanos RAFAEL MARIA PALMA PALOMINO y CARMEN CALANCHE DE PALMA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-662.370 y V-2.237.314, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.044, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Mayo de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 09 de Junio de 2.011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.