REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
201° y 152°

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B; y cuyos estatutos vigentes se encuentran en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Octubre de 2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE ÁVILA MALDONADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.185.
PARTE DEMANDADA: DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ BORREGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.812.749 y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: 10.582

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora, admitida por los trámites del Juicio Breve, en fecha 25 de Mayo de 2010.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 10 de Junio de 2.010, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la Perención a la Instancia y Así se Decide.