REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: OBDALYS JOSEFINA KING NARVAEZ Y
JUAN LUIS MOREIRA DE GOUVEIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°:11.210.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 03 de MAYO de 2011, los Ciudadanos OBDALYS JOSEFINA KING NARVAEZ Y JUAN LUIS MOREIRA DE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.922.934 y V-8.998.903 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio LESBIA RIVAS BELISARIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.252, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal NO procrearon hijos .
Admitida la solicitud en fecha 16 de MAYO de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 09 de JUNIO de 2011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.