REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: MARIA USTEITA ARAQUE RAMIREZ Y
LUCAS GUSTAVO SILVA SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.223
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 05 de Mayo de 2011, los Ciudadanos MARIA USTEITA ARAQUE RAMIREZ Y LUCAS GUSTAVO SILVA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.071.983 y V-6.098.415 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AMNERYS TREJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 132.296, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos mayores de edad actualmente, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Mayo de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 20 de Junio de 2011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.