REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio UNIVERSAL, BIENES RAÍCES (DÍAZ, GUTIÉRREZ, HIDALGO, & CÍA.), sociedad en nombre colectivo, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Junio de 1.997, N° 31, Tomo 27-A, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ EDUARDO MARQUEZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.191.630, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THAIS PERNIA MORENO, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.722.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 10.515-10
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Juicio Breve y admitida en fecha 7 de Mayo de 2010.
En fecha 3 de Junio de 2010, la Abogado Thais Pernia Moreno, consignó los emolumentos necesarios al ciudadano alguacil para practicar la citación.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 3 de Junio de 2010, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION A LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.