REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: GERTRUDIS TOVAR DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-334.207, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AISE ESCOBAR APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.274.553, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO RAFAEL CORAO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.698.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Laura Lineida Aguirre, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.987.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 9.886-10
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Juicio Breve y admitida en fecha 22 de Abril de 2009.
En fecha 11 de Junio del 2009, la parte actora confiere poder Apud Acta al Abogado en ejercicio Eduardo Rafael Corao Hernández inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.698
En fecha 18 de Junio de 2009, el Abogado Eduardo Rafael Corao Hernández, consignó fotostátos para la elaboración de la compulsa a fin de llevar a cabo la citación de los demandados y de igual forma, el pago de los emolumentos necesarios al ciudadano alguacil.
En fecha 11 de Agosto de 2009, el alguacil del Tribunal consigna la compulsa sin la firma del demandado, por cuanto fue imposible localizarlo.
En fecha 29 de Octubre de 2010, el Abogado Eduardo Rafael Corao Hernández, solicita, sea librado respectivo cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 3 de Noviembre de 2009, el Tribunal acordó según lo solicitado.
En Fecha 4 de Diciembre de 2009, el Abogado Eduardo Rafael Corao Hernández, mediante diligencia dejó constancia de recibir de manos de la secretaria de este Juzgado, los carteles de citación dirigidos a la parte demandada.
En fecha 20 de Enero de 2010, el Abogado Eduardo Rafael Corao Hernández, consigna ante este tribunal, los dos (2) carteles de citación publicados en los diarios respectivos.
En fecha 13 de Abril de 2010, el Abogado Eduardo Rafael Corao Hernández, mediante diligencia solicitó, le sea nombrado a la parte demandada defensor Ad Litem.
En fecha 30 de Abril de 2010, el Tribunal acordó según lo solicitado.
En Fecha 25 de Mayo de 2009, el alguacil del Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la Abogado Laura Lineida Aguirre, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.987.
En fecha 27 de Mayo de 2010, la Abogado Laura Lineida Aguirre, acepta el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 8 de Junio de 2010, el Abogado Eduardo Rafael Corao Hernández, solicito sea librado compulsa a la defensora Ad Litem, para lograr su citación personal.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 8 de Junio de 2010, transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION A LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.