REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: YVI JOHANA PADRÓN YAGUARAIMA y DOUGLAS JOSE
BOLÍVAR BLANCO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11158
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 30 de Marzo de 2011 los ciudadanos YVI JOHANA PADRÓN YAGUARAIMA y DOUGLAS JOSE BOLÍVAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.062.591 y V-11.986.778 respectivamente, cónyuges, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio LEIDA JOSEFINA GUAREGUA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.275; presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 25 de Noviembre de 2005 están separados, que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Abril de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 25 de Mayo de 2011, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.