REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JOSE ELADIO GAMBOA Y
YANITZA COROMOTO LOZADA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.190
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 14 de Abril de 2.011, los Ciudadanos JOSE ELADIO GAMBOA Y YANITZA COROMOTO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.123.889 y V-9.431.892 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: CARMEN RODRIGUEZ SANTANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.526, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon una (1) hija, mayor de edad actualmente.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Abril de 2.011, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 25 de Mayo de 2.011, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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